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miércoles, 30 de noviembre de 2011

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: Aprobada en Diputados!!

La Cámara baja aprobó la denominada "Ley de Identidad de Género"

2011-11-30 19:46

on 167 votos a favor, 17 negativos y 7 abstenciones, Diputados dio media sanción al proyecto de ley que reconoce el cambio de identidad para la comunidad trans. Fue girada al Senado.
Tras mas de tres horas y media, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que reconoce la identidad género a la comunidad trans, quienes festejaron en los palcos del recinto. Luego de ser aprobada, será enviada al Senado.

Con 167 votos a favor, 17 negativos y 7 abstenciones, Diputados dio media sanción al proyecto de ley que reconoce el cambio de identidad para la comunidad trans. Fue girada al Senado.

De esta forma se dio un paso importante para el reconocimiento legal de los derechos de transexuales y se constituye en el segundo logro importante de la comunidad de Lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) después de la sanción de la ley de matrimonio igualitario .

El debate se instaló en Diputados después pasar por un plenario de las comisiones de Legislación General y de Justicia que analizaron el tema los primeros días de noviembre.

Los diputados trabajaron en conjunto sobre tres propuestas presentadas por las kirchneristas Diana Conti y Juliana Di Tullio, y la radical Silvana Giudici.

Entre los fundamentos la ley establece que identidad de género es "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento".

Habilita la rectificación en el DNI del sexo y el cambio del nombre de pila cuyo trámite se debe realizar ante el Registro Nacional de las Personas.

No fija requisitos específicos, salvo la propia solicitud del interesado y no es necesario someterse a diagnósticos médicos, psiquiátricos, ni a cirugía alguna.

Tiene en cuenta la "vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales".

Conozca la media sanción de Diputados:



Diputados dio media sanción a la Ley de Identidad de Género por amplia mayoría

167 a 17: Diputados dio media sanción a la Ley de Identidad de Género por amplia mayoría


de Federación Argentina LGBT (FALGBT), el miércoles, 30 de noviembre de 2011 a las 20:05




En la última sesión del año la Cámara de Diputados aprobó por una amplia mayoría -167 votos a favor y 17 en contra - el dictamen que había alcanzado consenso de las Comisiones de legislación General y Justicia hace dos semanas. El primer proyecto de ley había sido presentado por la FALGBT y ATTTA junto a la Diputada Nacional (MC) Silvia Augsburger en 2007.

La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans y la Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina (ATTTA) celebran la aprobación de la Ley de Identidad de Género en la Cámara de Diputados en la última sesión del año por 167 votos a favor, 17 en contra y 1 abstención.

El proyecto de ley de Identidad de Género, semanas atrás obtuvo un contundente apoyo por parte de todos los bloques parlamentarios en el plenario de comisiones de Legislación General y Justicia y reunía el consenso de todas las iniciativas en tratamiento. El mismo contempla elreconocimiento de la identidad de las personas trans en su documentación personal, así como elacceso a la atención sanitaria integral en el sistema de Salud, contó con apoyos de todos los bloques presentes y firmas de Diputadas y Diputados del Frente para la Victoria, Partido Socialista, la Unión Cívica Radical, la CC-ARI, el Peronismo Federal, el Pro, Nuevo Encuentro, el Partido Demócrata Progresista, GEN, Proyecto Sur, Frente Amplio Progresista, y Partido Justicialista Pampeano entre otros.

Al respecto Esteban Paulón, presidente de la FALGBT, expresó "estamos muy felices por la aprobación del proyecto de Ley de Identidad de Género y por tal mayoría, y muy orgullosos del Parlamento argentino que debatió con altura y contenido esta ley tan necesaria para la igualdad de oportunidades del colectivo trans. El proyecto de Identidad de Género logró su aprobación por el sacrificio y compromiso de la militancia LGBT, en especial la de las mujeres y varones trans, y es fundamental para la inclusión social e igualdad de oportunidades del colectivo de travestis, transexuales y transgéneros en todo nuestro país."

Por su parte Marcela Romero, Secretaria General de la FALGBT y Presidenta de ATTTAexpresó "No podemos creer que el margen por el cual ha sido aprobado haya sido tan amplio y que todos los bloques políticos hayan acompañado el proyecto. Tras la aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación de la Ley de Identidad de Género y acceso a la Salud, estamos un paso más cerca. Queremos igualdad e identidad para el colectivo trans y poder avanzar fuertemente en la garantía de la salud integral que es una de las principales demandas de nuestro colectivo."

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: Aprobada en Diputados!!

Nota de diario "La Nación"


La Cámara de Diputados de la Nación aprobó la media sanción del proyecto de ley de identidad de género que permite a las personas que lo soliciten modificar su nombre en el DNI y el sexo. Ahora los senadores debarán aprobar la iniciativa para que se convierta en ley.
De esta forma se dio un paso importante para el reconocimiento legal de los derechos de transexuales y se constituye en el segundo logro importante de la comunidad de Lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) después de la sanción de la ley de matrimonio igualitario .
El debate se instaló en Diputados después pasar por un plenario de las comisiones de Legislación General y de Justicia que analizaron el tema los primeros días de noviembre.
Los diputados trabajaron en conjunto sobre tres propuestas presentadas por las kirchneristas Diana Conti y Juliana Di Tullio, y la radical Silvana Giudici.
Entre los fundamentos la ley establece que identidad de género es "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento".
Habilita la rectificación en el DNI del sexo y el cambio del nombre de pila cuyo trámite se debe realizar ante el Registro Nacional de las Personas.
No fija requisitos específicos, salvo la propia solicitud del interesado y no es necesario someterse a diagnósticos médicos, psiquiátricos, ni a cirugía alguna.
Tiene en cuenta la "vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales".

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: Aprobada en Diputados!!


Diputados le otorgó media sanción al proyecto de identidad de género


Por 167 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones, la Cámara baja aprobó el proyecto que ahora pasará al Senado y que contempla la modificación en el DNI del sexo y el nombre de pila de quien así lo solicite, sin trámite judicial ni otro requisito. El texto, elaborado a partir de cuatro proyectos presentados por diputados de diferentes bloques, habilita a que travestis y transexuales sean reconocidos a partir de la identidad de género con la que se sienten representados, con independencia de su sexo biológico.



martes, 29 de noviembre de 2011

Ley de Identidad de Género lista para el recinto

Mañana 30 de Noviembre se trata en diputados:






El dictamen completo del proyecto que se trataría este miércoles 30 de Noviembre en Diputados.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Legislación General y de Justicia han considerado el proyecto de ley de los Diputados Giudici, Storni, Tunessi y Lanceta, el proyecto de ley de los Diputados Di Tullio, Cardelli, Ibarra (V.L.), Parada, Storani, Sabbatella, Cuccovillo, Merchan, Linares, Cortina, Gil Lozano, Alonso (L.), Belous, Benas y Reyes, y el proyecto de ley de los Diputados Conti, Ibarra (V.L.), Alonso (L.), Donda Perez, Sabbatella, Rodriguez (M.V.), Carlotto, Merchan, Di Tullio, Stolbizer, Gil Lozano y Storani todos ellos referidos a la Identidad de Genero. Régimen para su reconocimiento y tenido a la vista el proyecto de ley de los señores Diputados Barrios, Viale, Ciciliani, Fein, Cortina, Peralta, Linares, Piemonte y Storani sobre Identidad de Genero. Régimen. Creación de la Oficina de Identidad de Genero en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asimismo se tuvo a la vista los expedientes de Oficiales Varios Nº 195-O.V.-2011 de la H. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual remite copia de la Declaración Nº 79/11 en la que solicita el tratamiento de los proyectos que propongan el reconocimiento y respeto a la identidad de género, Nº 239-O.V.-2011 de la H. Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco que remite copia de la Resolución Nº 1345/11 en la que declara de interés provincial la 1er. charla-debate del proyecto de ley de la señora Diputada Conti y otros sobre identidad de género. Régimen para su reconocimiento y respeto. Derogación de la Ley 17.132. Modificación de la Ley 18.248 y el 256-O.V.-2011 del H. Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta por la que remite copia de la Declaración Nº 020/11 en la que vería con agrado el apoyo a la iniciativa en pro de la identidad de generos; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, …

Artículo 1º.- Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a. Al reconocimiento de su identidad de género.
b. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
c. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Art. 2º.- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Art. 3º.- Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Art. 4º.- Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de prenombre e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General
1. Acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º
de la presente ley;
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo prenombre elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Art. 5º.- Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 6º.- Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.
Art. 7º.- Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el /los prenombre/s, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registros. La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre el prenombre o apariencia morfológica de la persona.
Art. 8º.- La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Art. 9º.- Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.
Art. 10.- Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de Documento Nacional de Identidad al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine.
H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General
Art. 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Art. 12.- Trato digno. Deberá respetase la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el prenombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.

Art. 13.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo.
Art. 14.- Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la ley 17.132.

viernes, 25 de noviembre de 2011

25 de noviembre. Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres



En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en recuerdo de las tres hermanas Mirabal, asesinadas en la República Dominicana un 25 de noviembre de 1960. La violencia de género supone una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas, siendo uno de los problemas más graves de la sociedad actual. Las cifras son cada vez mas alarmantes...
Solo con la implicación de toda la sociedad en su conjunto, con el rechazo de hombres y mujeres a la violencia de género, podremos conseguir una sociedad más igualitaria y, por ello, más responsable, justa y democrática...

De: Claudia Roman Castro


25 de noviembre. Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres

Hoy 25 de Noviembre


Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres

Decile basta a la violencia contra la mujer





Con motivo de conmemorarse el 25 de noviembre el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, las áreas de Relaciones Institucionales y Comunicación y Publicaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaboraron este video.



martes, 22 de noviembre de 2011

"MIA" TRAILER ORIGINAL

una película sobre la posibilidad de SER FELÍZ..


Película recomendada: MIA (2011) del director Javier Van de Couter

La película repasa el tema de la discriminación, la intolerancia, la marginación y la exclusión social, pero también el de la infinita capacidad de amor que tiene el ser humano.



DIRECTOR Javier Van de Couter
GUIÓN Javier Van de Couter
MÚSICA Iván Wyszogrod
FOTOGRAFÍA Miguel Abal
REPARTO Rodrigo de la Serna, Camila Sosa Villada, Maite Lanata
PRODUCTORA Maíz Producciones
ESTRENO INTERNACIONAL EN SALAS DE CINE AÑO 2011
TÍTULO ORIGINAL Mía



MIA: los protagonistas hablan sobre la historia.


OBRA "MONÓLOGOS DE LAS TETAS CON PENE"

ENTREVISTA A MILAGROS ALDAMA

Es la relación con el cuerpo trans, la metamorfosis que hace el cuerpo por una identidad, pasando por mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, operaciones de alto grado de riesgo, como también el goce del cuerpo adquirido.
Cada monólogo de alguna manera esta vinculado a distintos testimonios y la relación que tiene cada unx de ellxs con sus órganos genitales. La masturbación, el orgasmo y la negación del disfrute de su cuerpo en la adolescencia, como también la aceptación a través de los años de una identidad adquirida.

La activista y artista Daniela Ruiz quiere mostrar la celebración del cuerpo travestí, después de entrevistar a distintas compañerxs y amigxs, quienes contaban anécdota de su cuerpo y los grandes cambios a lo largo de los años de sus vidas travisteriles . Los anhelos y los errores que cometen lxs travestís al inyectar hormonas femeninas y silicona industrial sin prescripción médica. Como también la lucha de un sexo social, biológico y psicológico que tienen muchas compañeras ante una sociedad que todavía no conoce realmente la identidad trans.

Una obra teatral jamás vista en Argentina donde las actrices formaran un solo cuerpo para dar una identidad de género.




Actrices

Mariana Zelaschi

Mar Morales

Milagros Aldama

Alessandra Babino


Asistente de dirección

Maria Eugenia Valicenti


Fotografía:

Ivan Hache

Puesta de Luces: Erika Koleff

Gráfica: Cisneo Sal




Video y edición:

Diego Neón




Dirección General : Daniela Ruiz








http://monologosdelastetasconpene.blogspot.com/

Diputados trataría el 30 fertilización asistida e identidad de género

17-11-2011
Esa jornada se celebraría la sesión especial pedida por la oposición. También podría tratarse sobre tablas el proyecto sobre muerte digna.
Todo parece indicar que el proyecto de Presupuesto 2012 quedará para la nueva conformación de la Cámara de Diputados, pero los actuales diputados todavía tendrían oportunidad para realizar al menos una sesión más.

Como ya indicara oportunamente parlamentario.com, el próximo miércoles 30 se realizaría la sesión especial pedida por la oposición para tratar tres temas en particular: la identidad de género, la fertilización asistida y la muerte digna. Esos proyectos ya cuentan con los dictámenes correspondientes.

La próxima semana se tendrá conciencia cabal respecto de si se cuenta con el quórum para asegurar la realización de esa sesión especial.


http://www.parlamentario.com/noticia-41212.html

Reencuentro :)

Hola a Todxs!! después de una temporada sin internet vuelvo para ir actualizando todo. Gracias por la paciencia ;)
Nazir