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martes, 24 de abril de 2012

Identidad de Género tiene dictamen de mayoría en el Senado

24-4-2012
El despacho se firmó este martes luego de un plenario de las comisiones de Legislación General, y de Población y Desarrollo Humano de la Cámara alta. La iniciativa, que ya cuenta con el aval de Diputados, sería tratada el 9 de mayo en el recinto.
La ley de Identidad de Género obtuvo este martes un dictamen de mayoría luego de un plenario que realizaron las comisiones de Legislación General, y de Población y Desarrollo Humano de la Cámara alta en el Salón Eva Perón del Congreso.

Algunas agrupaciones que avalan la iniciativa son la Mesa Nacional por la Igualdad, el Frente Nacional por una Ley de Identidad (Fnlig) de Género, la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT), y la Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina (ATTTA).

El proyecto, que ya cuenta con el aval de Diputados, sería sancionado en el recinto del Senado el miércoles 9 de mayo.

Los puntos más importantes de la iniciativa

El proyecto de identidad de género contempla que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. En este sentido, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo.

Por otro lado, la norma prevé que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Además, los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

DICTAMEN FAVORABLE PARA LA LEY DE IDENTIDAD DE GENERO

Hoy 24/4/12 por unanimidad hay Dictamen favorable para la Ley de Identidad de Género... El 9 de Mayo se Vota en el Senado de la Nación

Texto completo de la media sanción de Diputadxs (30 de Noviembre de 2011)

Identidad de Género


Artículo 1º - Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Art. 2° - Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Art. 3° - Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Art. 4º - Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Art. 5° - Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Art. 6° - Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

Art. 7° - Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

Art. 8° - La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Art. 9° - Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos.
Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la ley 18.248.

Art. 10 - Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

Art. 11 - Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo a lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Art. 12 - Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.
A su sólo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

Art. 13 - Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas.
Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

Art. 14 - Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la ley 17.132.

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



lunes, 23 de abril de 2012

Este Martes en el Rectorado de la UNLP

DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN: DE RESPETO Y RECONOCIMIENTO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

lUGAR: Rectorado de La universidad de la Plata, Calle7 e 47 y 48 (primer piso salón de Concejo Superior) 

Este martes 24 de abril, a las 8 de la mañana todos/as el Rectorado de La universidad de la Plata, Calle7 e 47 y 48 (primer piso salón de Concejo Superior). Se discutirá y votara el proyecto de identidad de género presentado por la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) para que se reconozca y respete la expresión e identidad de género de los/as estudiantes, docentes y no docentes. Que desde la Universidad Nacional de la Plata se debe avanzar en políticas que reconozcan y respeten la identidad de género, la dignidad e integridad de todas las personas; La Universidad Nacional de La Plata deberá declararse como una institución libre de discriminación por expresión e identidad de género.

martes, 17 de abril de 2012

Comenzó el debate por Ley de Identidad de Género en Comisiones del Senado


El debate por la Ley de Identidad de Genero comenzó a tratarse hoy en las comisiones de Legislación General y de Población y Desarrollo Humano del Senado de la Nación con intervención de las organizaciones LGBT, y continuará tratándose el próximo martes 24 para dar firma al dictamen y finalmente pasará a la Camara de Senadores que lo trataran el 9 de mayo.
En su intervención ante las comisiones, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) manifestó la necesidad de la firma del dictamen sin modificaciones de la Ley de Identidad de Género y su presentación en el Senado para lograr aprobación definitiva.
Cesar Cigliutti, Presidente de la CHA, afirmó que “la Ley de Identidad de Género es de suma prioridad, tanto como la agenda YPF, ya que estamos hablando de garantizar derechos humanos para nuestra Comunidad. Por ello exigimos que el Senado le de tratamiento urgente”.
Pedro Paradiso Sottile, secretario de la CHA, manifestó que “el Senado debe tratar y aprobar de manera urgente y sin dilaciones la Ley de Identidad de Género, con media sanción en Diputados, para otorgar derechos humanos y garantizar la igualdad, no discriminación e inclusión de toda la ciudadanía.”
Por su parte, la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT) y la Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina (ATTTA) celebraron el inicio del debate del plenario de comisiones en el que participaron Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT, Marcela Romero, Secretaria General de la FALGBT y Presidenta de ATTTA y Kalym Adrián Soria de RITTA, organización que nuclea a varones trans.
Durante su exposición Esteban Paulón, presidente de la FALGBT, expresó “hoy es un día histórico. Comenzamos un debate que debió haberse dado hace tiempo y que la sociedad argentina le debe al colectivo trans. Este es el primer paso hacia una mayor inclusión para un colectivo que pagó con sus vidas, su salud, su bienestar y sus cuerpos el costo de la discriminación y vulneración de derechos.”
Asimismo agregó “hoy el Senado debate sobre un derecho que ya existe, que es una realidad y que por vía de la justicia o por decisiones gubernamentales – en el caso de Santa Fe y Salta – está accesible a una parte de la población trans. De lo que se trata aquí es de ampliar los derechos para todas las personas en todo el país en pie de igualdad.”
Por su parte Marcela Romero, Secretaria General de la FALGBT y Presidenta de ATTTA expresó “Tras la aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación de la Ley de Identidad de Género y acceso a la Salud en noviembre de 2011, estamos un paso más cerca. Queremos igualdad e identidad para el colectivo trans y poder avanzar fuertemente en la garantía de la salud integral que es una de las principales demandas de nuestro colectivo. Queremos que esta ley se apruebe urgentemente par no ser más las olvidadas de la democracia.”
Asimismo Kalym Adrián Soria, Presidente de Ritta y secretario de varones trans de la FALGBT expresó “para poder insertarnos en la sociedad lo primero es la inclusión. En este sentido los varones trans diambulamos diariamente sin ninguna garantía de nuestros derechos en materia de vivienda, trabajo y educación.”
“Por primera vez nuestra comunidad puede lograr su reconocimiento, en un país donde todavía están abiertas las heridas por la sustracción y supresión de la identidad”, dijo ayer la activista Lohana Berkins, titular de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (Alitt). “Somos una comunidad olvidada y esta ley es una deuda de la democracia”, agregó Marcela Romero, presidenta de la Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexuales Argentinas (Attta). Según revelaron estas activistas y otras personas consultadas, todos los partidos se mostraron a favor de tratar y aprobar la norma.
“El proyecto prevé el reconocimiento del género en el DNI, que puede o no coincidir con el sexo al momento del nacimiento. Incluye el prenombre, la imagen y el género autopercibido en el documento y sin necesidad de autorización judicial, administrativa, sin gestor ni abogado”, resumió Pedro Paradiso Sottile, que integra el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género. La persona interesada debería asistir al Registro Nacional de las Personas e iniciar el trámite, confidencial, que derivará en una nueva partida de nacimiento.
Ademas, la FALGBT y ATTTA lanzaron la campaña “Derecho a Ser”, que cuenta con el apoyo de Alejandro Iglesias (Ex Gran Hermano) y otros famosos
El lanzamiento tuvo lugar en el Salón Illia del Honorable Senado de la Nación, con la participación de diversas organizaciones y referentes sociales que vienen impulsando dicha ley. La campaña consiste en una serie de videos por la igualdad y contra la discriminación del colectivo trans en nuestro país.
Buenos Aires – (SentidoG.com)




En el nombre de la identidad

El proyecto de ley de identidad de género se discute hoy en un plenario de comisiones y mañana se trataría en la Cámara. Hay acuerdo para su aprobación. La iniciativa prevé el reconocimiento del género en el DNI, aunque no coincida con el sexo de nacimiento.



or Emilio Ruchansky
La Argentina podría estar a la vanguardia en la ampliación de derechos si mañana en el Senado se trata y aprueba la ley de Identidad de Género, que permite el cambio de documentos y el acceso a tratamientos de reasignación sexual a travestis y transexuales. “Por primera vez nuestra comunidad puede lograr su reconocimiento, en un país donde todavía están abiertas las heridas por la sustracción y supresión de la identidad”, dijo ayer la activista Lohana Berkins, titular de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (Alitt). “Somos una comunidad olvidada y esta ley es una deuda de la democracia”, agregó Marcela Romero, presidenta de la Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexuales Argentinas (Attta). Según revelaron estas activistas y otras personas consultadas, todos los partidos se mostraron a favor de tratar y aprobar la norma.
“El proyecto prevé el reconocimiento del género en el DNI, que puede o no coincidir con el sexo al momento del nacimiento. Incluye el prenombre, la imagen y el género autopercibido en el documento y sin necesidad de autorización judicial, administrativa, sin gestor ni abogado”, resumió Pedro Paradiso Sottile, de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), que integra el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género. La persona interesada debería asistir al Registro Nacional de las Personas e iniciar el trámite, confidencial, que derivará en una nueva partida de nacimiento.
Por otro lado, se establecen el acceso gratuito y la inclusión en el Plan Médico Obligatorio de las cirugías parciales o totales, en el caso de una reasignación sexual, y el tratamiento hormonal, si así lo desea la persona. “Antes, cuando ibas a pedir el cambio de documento te miraban de la cintura para abajo. Te obligaban a operarte los genitales para darte otro documento”, recordó Marcela Romero, quien tramitó su DNI tras 13 años de trajín judicial. “Me atendieron con psicólogos, peritos forenses que me hacían desnudar y en medio de un planteo patologizante”, recordó.
Si en algo supera esta ley a otras similares en España, Uruguay y el Distrito Federal de México, comentó Romero, es en la despatologización. Para realizar el cambio de sexo, operación que hoy se hace en el hospital porteño Durand y el platense Gutiérrez, no es necesario que se declare “enferma” a la persona. Bastaría con firmar un consentimiento informado y reunirse con un equipo interdisciplinario para evaluar los riesgos de esa cirugía. En este caso, y también para adquirir el DNI, la persona debe ser mayor de edad o contar con autorización de sus padres o tutores.
El proyecto comenzará a revisarse hoy desde las 14 en un plenario de senadores y senadoras de las comisiones de Legislación General y Población y Desarrollo Humano. Esta reunión incluirá al activismo y si hay dictamen sin modificaciones al proyecto de Diputados, mañana podría tratarse en el recinto. “Tenemos la aceptación del oficialismo, del Frente Amplio Progresista, del radicalismo y de algunos integrantes del Peronismo Federal”, adelantó Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt).
¿Cuánto influyó la aprobación de la ley de matrimonio igualitario en este consenso? “Mucho. Creo que allanó el camino y abrió el debate en la sociedad. A un año y medio de esa sanción ninguno de los pronósticos aterradores que se plantearon se cumplió. El 90 por ciento de las figuras políticas que apoyaron la ley recibió aprobación en las urnas el año pasado”, aseguró Paulón. La media sanción en Diputados, el año pasado, es alentadora: 167 votos a favor, 17 en contra y siete abstenciones.
A las 12, dos horas antes del debate, en el Salón Arturo Illia del Senado, Attta presentará dos videos: uno sobre el derecho a ser y otro en torno del activismo trans, filmado un día antes de la muerte de la activista travesti Claudia Pía Braudacco, el 19 de marzo pasado. Mientras tanto, desde la Falgbt y desde el Frente Nacional por la Ley de Identidad siguen recorriendo el Senado, sensibilizando y entregando información. “Internacionalmente, es una ley de vanguardia”, comentó César Cigliutti, presidente de la CHA, quien ayer festejó los 28 años de la asociación.
“Si se aprueba, vamos a revisar cómo se aplica a nivel nacional para que no nos nieguen nuestros derechos. Ese es un trabajo fuerte porque siguen vigentes los sistemas reaccionarios y fundamentalistas y es necesario que todos y todas sepan los beneficios que tienen para evitar que se los nieguen o haya abusos de poder”, explicó la activista Lohana Berkins.

sábado, 14 de abril de 2012

Identidad de Género podría conseguir dictamen de mayoría en el Senado

Este martes se realizará un plenario de las comisiones de Legislación General, y de Población y Desarrollo Humano de la Cámara alta, donde se espera conseguir un despacho favorable en relación con la iniciativa, que ya cuenta con el aval de Diputados.


La ley de Identidad de Género entra en su tramo final en el Senado: el próximo martes, a las 16.30, se realizará un plenario de comisiones de Legislación General y de Población y Desarrollo Humano de la Cámara alta para debatir la iniciativa, que ya cuenta con el aval de Diputados.

Durante el encuentro, que se realizará en el Salón Eva Perón del Palacio Legislativo, se podría firmar un despacho de mayoría y el tema quedaría habilitado para ser tratado en el recinto.

Tanto la Mesa Nacional por la Igualdad, como el Frente Nacional por una Ley de Identidad (Fnlig) de Género, celebraron la iniciativa. Además, los militantes del Fnlig aseguraron que cuentan con el compromiso de las senadoras Ada Iturrez De Cappellini y Norma Morandini, titulares de las comisiones en cuestión, para “dar el impulso necesario para que a fines de abril o principios de mayo” sea sancionado con fuerza de ley.

Por otra parte, expresaron que mantuvieron encuentros con las senadoras kirchneristas Beatriz Rojkés De Alperovich, Elena Corregido y Sonia Escudero, quienes les aseguraron que "existe en la Cámara Alta la voluntad política para que la ley sea aprobada".

Por su parte, la legisladora porteña María Rachid señaló: "Esta ley es un paso muy importante en el reconocimiento de derechos de la población trans tan postergada y discriminada, con un alarmante promedio de vida de 35 años”.

La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT), y la Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina (ATTTA), también expresaron su rotundo apoyo en cuanto al inicio del debate en el Senado.


Fuente: http://www.parlamentario.com/noticia-44161.html

viernes, 13 de abril de 2012

Comienza el debate de Ley de Identidad de Género en el Senado


El próximo martes a las 16 hs. las comisiones de Legislación General y Población del Senado de la Nación comenzarán el debate para dar luz verde a la aprobación definitiva de la Ley de Identidad de Género y Atención Integral a la salud de las personas trans. La misma obtuvo media sanción por amplia mayoría en la última sesión del 2011 en Diputados.
El primer proyecto de ley había sido presentado por la Diputada Nacional (MC) Silvia Augsburger en 2007.  La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT) y la Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina (ATTTA) celebran el inicio del debate para la aprobación definitiva de la Ley de Identidad de Género y atención integral de la salud de las personas trans en el Senado de la Nación.
Dicho debate se iniciará el martes 17 de abril a las 16:30 hs. en plenario de Comisiones de Legislación General y Población del Honorable Senado de la Nación, con la participación de diversas organizaciones sociales que vienen impulsando dicha ley.
El proyecto de ley de Identidad de Género aprobado en Diputados en noviembre de 2011, contempla el reconocimiento de la identidad de las personas trans en su documentación personal, así como el acceso a la atención sanitaria integral en el sistema de Salud.
Al respecto Esteban Paulón, presidente de la FALGBT, expresó “estamos con mucha expectativa por el inicio del debate en el Senado para que la ley de Identidad de Género sea muy pronto una realidad. Esta ley tan necesaria para la igualdad de oportunidades del colectivo trans será un nuevo logro a partir del sacrificio y compromiso de la militancia LGBT, en especial la de las mujeres y varones trans, y es fundamental para la inclusión social e igualdad de oportunidades del colectivo de travestis, transexuales y transgéneros en todo nuestro país.”
Por su parte Marcela Romero, Secretaria General de la FALGBT y Presidenta de ATTTA expresó “Esperamos que el debate que comienza este martes se resuelva con una votación favorable y urgente en el Senado. Tras la aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación de la Ley de Identidad de Género y acceso a la Salud en noviembre de 2011, estamos un paso más cerca. Queremos igualdad e identidad para el colectivo trans y poder avanzar fuertemente en la garantía de la salud integral que es una de las principales demandas de nuestro colectivo".

Fuente: Buenos Aires – (SentidoG.com)