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jueves, 24 de mayo de 2012

Oficializaron las leyes de muerte digna y de identidad de género

En el Boletín Oficial se publicó la ley 26.742 con la que se modifican los derechos del paciente a través de la "autonomía de la voluntad". La ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género.

El Gobierno nacional oficializó este jueves con su publicación en el Boletín Oficial la norma conocida como la "ley de muerte digna" con la que se actualizan los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud.

Registrada bajo el número 26.742, en su artículo 1º la ley modifica el inciso e) del artículo 2° de la Ley 26.529 mediante el cual se establece: "Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad."

En este marco, el paciente que presente "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal", tiene el derecho a manifestar su voluntad "en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".

A la par, el Ejecutivo promulgó mediante un decreto la ley de identidad de género, iniciativa que establece que toda persona "tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género tal como la siente", corresponda o no con "el sexo asignado al nacer".

Lo hizo a través del decreto 773/12, que llevó las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro del Interior, Florencio Randazzo. El 9 de mayo, el Senado, en unrápido debate de apenas tres horas, con 25 oradores, convirtió en ley la iniciativa que ya contaba con la aprobación de Diputados, y lo hizo con 55 votos a favor y la sola abstención de la justicialista chubutense Graciela Di Perna.

La ley 26.743 establece que toda persona tiene derecho "al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada".

Con su entrada en vigencia, ahora toda persona "podrá solicitar larectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida".





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