PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
IDENTIDAD DE GENERO
Resolución 248/2012
Incorpórase al portal de la base de datos de las Oficinas de Empleo el nombre de identidad de género sentido, a los efectos de erradicar toda forma de discriminación fundada en el sexo.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1493493/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 428/92) y sus modificatorias, Nº 24.013 y sus modificatorias y Nº 26.618, y
CONSIDERANDO:
Que mediante lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que en atención a los tratados y normas internacionales incorporados por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a nuestro marco normativo supralegal, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo.
Que la totalidad de la normativa internacional citada promueve el mayor nivel de integración e inclusión en el pleno goce de los derechos como ciudadanos de todas las personas con independencia de la orientación sexual elegida.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso 3, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), corresponde a esta Cartera Laboral entender en la promoción, regulación y fiscalización de los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los que se encuentra la igualdad de oportunidades y trato.
Que en ese marco, no puede dejar de señalarse que por Ley Nº 26.618 se consagró el derecho a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo, como una clara señal del Estado argentino para promover la igualdad y la inclusión.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra comprometido con estos principios, lo cual ha permitido la suscripción de diversos convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación contra cualquier persona por su orientación sexual.
Que sobre el particular, cabe consignar que por Convenio Marco de Cooperación Nº 165 de fecha 6 de septiembre de 2011 suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes comprometieron su mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la temática del TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL. Ello guarda concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL, el cumplimiento del Plan Nacional contra la Discriminación del citado Instituto, y los objetivos fijados a este Ministerio para brindar protección y promoción de los derechos a las personas pertenecientes a la comunidad LGTTB en el ámbito laboral.
Que por lo tanto, resulta necesario adoptar acciones prácticas que permitan hacer efectivo estos criterios, en las dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a tal fin se propicia que dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designe con el nombre de identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis, transexuales y transgénero, siempre que no se contraponga con ninguna normativa vigente, en atención a la libre determinación sexual como un derecho personalísimo.
Que asimismo corresponde establecer similares derechos en las bases de datos correspondientes a las Oficinas Municipales de Empleo.
Que a tal efecto, cabe mencionar que mediante el artículo 130 y normas concordantes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, se impuso al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la responsabilidad de coordinar la Red de Servicios de Empleo y gestionar los programas y actividades tendientes a la intermediación, fomento y promoción del empleo.
Que la citada norma establece también que dicha Red de Servicios de Empleo tendrá como función la coordinación de la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.
Que en ese ámbito se han desarrollado las Oficinas de Empleo municipales que permiten el acceso y la vinculación de la oferta de trabajo de las personas desocupadas y la potencial demanda laboral verificada.
Que a los fines de facilitar dicho procedimiento y accesibilidad resulta necesaria la puesta en funcionamiento de una base de datos que vincule la oferta y la demanda laboral.
Que dicha base de datos informática se encuentra en plena etapa de desarrollo, para ser destinada a la operación que despliegan las Oficinas de Empleo
Que a los fines de promover la igualdad de derechos entre todas las personas que puedan ser asistidas en dichas Oficinas, se propone incorporar un apartado al portal de la base de datos, donde se designará con el nombre de identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis, transexuales o transgénero.
Que dicha mención no enerva a los fines administrativos, la inclusión registral de los restantes datos identitarios relacionados con el Documento Nacional de Identidad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso 3, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designará con el nombre de identidad de género sentido a personas travestis, transexuales y transgénero que pertenezcan a la Institución como a las ajenas a ella en todas las dependencias de esta cartera ministerial; siempre que no se contrapongan con ninguna norma vigente.
Art. 2º — Incorpórase al portal de la base de datos de las Oficinas de Empleo, el nombre de identidad de género sentido a las personas travestis, transexuales y transgénero, sin perjuicio de la registración del resto de los datos que surjan del Documento Nacional de Identidad, siempre que no se contrapongan con ninguna normativa vigente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idAviso=4317650&IdRubro=1715&f=20120327
Este espacio ha sido creado para dar a conocer e intercambiar información sobre Género y Diversidad Sexual. Muchas gracias por su aporte y por informarse
martes, 27 de marzo de 2012
martes, 20 de marzo de 2012
HOMENAJE A UNA LUCHADORA INCANSABLE
Tuve el Gran Honor de conocerla personalmente. Una luchadora incansable por los derechos del colectivo Trans. La mejor manera de homenajearla es seguir sus pasos, sus consejos, sus recomendaciones, su invaluable guía por su basta experiencia como militante y su lucha de años. Nos enseño mucho a quienes tuvimos la oportunidad de conocerla y compartir la lucha por la dignidad de las personas TRANS.
Un orgullo! Gracias Claudia Pia Baudracco. QEPD
Nazir
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-189987-2012-03-20.html
Un orgullo! Gracias Claudia Pia Baudracco. QEPD
Nazir
Por Soledad Vallejos
“El día que me muera, quiero que mi tumba diga Claudia Pía Baudracco y no el nombre de alguien que no soy.” A principios de noviembre del año pasado, la activista trans pronunciaba esas palabras ante diputadas y diputados de quienes dependía que el proyecto de ley de identidad de género llegara al recinto y fuera sancionado. Tres semanas después, esa iniciativa obtuvo media sanción. Baudracco falleció el domingo, en su casa de la ciudad de Buenos Aires. Todavía no tenía un DNI acorde con su identidad de género, porque la Justicia, como recordó a este diario su abogada, la activista Mariana Casas, le había pedido que se sometiera a pericias psicológicas y físicas, algo contra lo que luchaba. Ayer, compañeras y compañeros de la militancia, organizaciones de la diversidad y autoridades nacionales lamentaron su muerte. Tenía 41 años.
Baudracco había nacido en Venado Tuerto en octubre de 1970 y catorce años después llegaba a Buenos Aires. En 1993, junto a activistas como María Belén Correa, fundó la Asociación de Travestis de Argentina (ATA), la organización de la que fue coordinadora y que, años después, cambió su nombre a ATTTA para dar cuenta de la amplitud del movimiento trans al sumar a Transexuales y Transgéneros. En 2005, Baudracco estuvo presente, también, en la conformación de la Federación Argentina LGBT (donde fungía como secretaria de Mujeres Trans). Desde allí, acompañó la campaña que derivó en la ley de matrimonio igualitario.
A fines de 2010, para fortalecer la demanda de la ley de identidad de género, se presentó ante la Justicia: pedía un DNI acorde con su nombre, su género, su historia, pero se negaba a someterse a pericias físicas y psiquiátricas, por considerarlas denigrantes. “Pía era una militante de fuste y no iba a tolerar que se la sometiera a esas pericias que algunas sí tuvimos que aguantar. ¿Por qué alguien que dice que no está loca tiene que probar que es así?”, recordó anoche en diálogo con este diario la abogada Casas. Aunque fue uno de los primeros pedidos de amparo por el derecho a la identidad presentados en la ciudad de Buenos Aires, el de Baudracco fue derivado a la Justicia Nacional, donde todavía se estaba tramitando.
Hace poco más de dos semanas, la Cámara de Apelaciones ratificaba que Baudracco debía someterse a las pericias. Por eso, dijo Casas, “estábamos pensando. Estábamos en eso, hasta que pasó esto y nos dejó con la boca abierta a todos. Ahora siento que tenemos que tener más fuerza que nunca, porque tenemos que honrar la memoria de nuestra compañera”.
Anoche, Esteban Paulón, presidente de la Falgbt, volvía sobre la frase que Baudracco había dicho ante diputadas y diputados en el anexo de la Cámara, el 8 de noviembre del año pasado. En ese plenario de comisiones, se decidía si el proyecto de ley de identidad de género avanzaba y llegaba al recinto. “Y ella dijo eso, que quería morir y que su tumba dijera ‘Claudia Pía Baudracco’. No llegó. Fue un baldazo de agua fría para todo el mundo. En cierto modo, cuando se habla de estos temas, pareciera que se trata de un derecho muy abstracto. Pero la identidad, y ella lo puso tan claro en su discurso ese día, es algo tan sencillo y real... La gente que pasa por determinadas situaciones tiene mucha más claridad que uno para ver por dónde pasan las cuestiones importantes. Para nosotros, es una pérdida irreparable: era una compañera muy testaruda, dura, tenaz, y que a fuerza de empujar lograba cosas.”
Baudracco había terminado la escuela secundaria en un instituto del Servicio Penitenciario, luego de ser detenida por una causa en la que, años después, quedó demostrada su inocencia. Pero la experiencia la empujó a trabajar con el Estado por las personas trans privadas de su libertad, gestiones que el año pasado derivaron, por caso, en la firma de una resolución de respeto a la identidad de género, emitida por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Portadora de VIH ella misma, Baudracco también militaba por el derecho de las personas trans a la salud integral. Ayer, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos y la Dirección de Sida y ETS, lamentó “la partida de una incansable activista” que había realizado “diversas actividades de prevención e investigación con nuestros equipos de trabajo”. Las causas de su fallecimiento fueron mantenidas en reserva por sus allegados.
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-189987-2012-03-20.html
LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: Artículos
Tras haber comenzado la actividad en el Senado, vuelvo a publicar los artículos de la LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO ya con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación:
Conozca la media sanción de Diputados:
El Senado y Cámara de Diputados, …
Artículo 1º.- Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a. Al reconocimiento de su identidad de género.
b. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
c. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Art. 2º.- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Art. 3º.- Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Art. 4º.- Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de prenombre e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación General
1. Acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley;
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo prenombre elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Art. 5º.- Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 6º.- Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.
Art. 7º.- Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el /los prenombre/s, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registros.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las
relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre el prenombre o apariencia morfológica de la persona.
Art. 8º.- La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente
modificada con autorización judicial.
Art. 9º.- Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.
Art. 10.- Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de Documento Nacional de Identidad al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine.
Art. 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico
Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Art. 12.- Trato digno. Deberá respetase la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el prenombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.
Art. 13.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo.
Art. 14.- Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la ley 17.132.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Conozca la media sanción de Diputados:
El Senado y Cámara de Diputados, …
Artículo 1º.- Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a. Al reconocimiento de su identidad de género.
b. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
c. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Art. 2º.- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Art. 3º.- Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Art. 4º.- Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de prenombre e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación General
1. Acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley;
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo prenombre elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Art. 5º.- Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 6º.- Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.
Art. 7º.- Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el /los prenombre/s, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registros.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las
relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre el prenombre o apariencia morfológica de la persona.
Art. 8º.- La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente
modificada con autorización judicial.
Art. 9º.- Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.
Art. 10.- Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de Documento Nacional de Identidad al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine.
Art. 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico
Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Art. 12.- Trato digno. Deberá respetase la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el prenombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.
Art. 13.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo.
Art. 14.- Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la ley 17.132.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY 3062 - DERECHO A SER DIFERENTE
Me parece ilógico que tenga que crearse una ley para ejercer nuestro derecho a SER DIFERENTES!!
Pero bueno, aquí les transcribo la Ley 3062, vigente desde el año 2009
Nazir
Pero bueno, aquí les transcribo la Ley 3062, vigente desde el año 2009
Nazir
Buenos Aires, 14 de mayo de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento del derecho a ser diferente, consagrado por el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la remoción de obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.
Artículo 2°.- Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de
identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación.
identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación.
Quedan comprendidas en la presente Ley la Resolución N° 122/03 MEGC y la Resolución N° 2.272/07 del MSGC.
Artículo 3°.- Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos personales obrantes en el documento de identidad se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará a éstos el nombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado o interesada.
Artículo 4°.- En aquellas circunstancias en las que la persona sea nombrada en público, las y los agentes de los organismos comprendidos en el artículo. 2 de la presente Ley deberán utilizar únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada, y no el nombre obrante en el documento de identidad.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.062
Sanción: 14/05/2009
Promulgación: De Hecho del 10/06/2009
Publicación: BOCBA N° 3200 del 23/06/2009
jueves, 23 de febrero de 2012
Transexual Kylie ganó mucho más que el premio "Miss simpatía"
“Me encantó”, dice del otro lado del teléfono, con la satisfacción de haber dado un paso que se propuso dar, y que lo dio, sin sobresaltos ni expectativas desmedidas.
Kylie González no resultó la reina del carnaval de Nogoyá, un objetivo que parecía demasiado, pero sí consiguió alzarse con un premio que la ubicó entre las cinco chicas que fueron premiadas.
Kylie, la travesti nogoyaense que en 2010 dio un salto por sobre la mojigatería pueblerina y logró que en su escuela, la "Escuela Normal Antonio Sagarna", le permitieran a ella, nacida varón, asistir vestida de mujer al acto de colación, ahora se alzó con un pequeño gran trofeo, sin siquiera proponérselo.
En la elección de soberanas, el sábado por la noche, Kylie González se impuso sobre otras varias competidoras, 15 en total, y quedó en cuarto lugar: fue coronada como Miss Simpatía.
No fue reina
La soberana resultó una chica de 15 años, Ayelén Carrizo. Tampoco primera princesa: el cetro se lo llevó Cristela Romero; ni segunda princesa, que resultó Daiana Orcellet. Kylie, "Miss Simpatía", quedó por encima de Karen Martínez, a quien eligieron como "Miss Espíritu Carnavalesco".
Diferente
Kylie siempre supo que sería una chica a pesar de ese envase que la envolvía. “No soy feliz dentro del envase de hombre”, dijo una vez y empezó a transitar ese sendero, a veces tortuoso, a veces gratificante de actuar como se siente.
Salió de su pueblo, Nogoyá, habiendo roto algunos moldes, y se instaló en Paraná, para cursar la carrera de Comunicación Social. En medio, se propuso un desafío: desfilar como candidata a reina del carnaval de su ciudad. Eso hizo.
Pero no lo hizo con ninguna pretensión. No arrastró su ego sólo por imponerse sobre el resto de las chicas.
Pensó otra cosa.
“No espero nada, yo sólo quería competir”, dijo cuando procuró explicar los porqué. “Mi fin fue romper con el tabú del prototipo femenino de belleza. Ya gané solamente con competir, yo estoy más allá de estos premios, no estoy a favor de la elección de una reina así. Me interesa otra cosa, que puedan competir otras chicas, una enana, una gorda, y creo que ya lo logré”, reveló.
–¿Te sorprendió la elección?
–Ni me lo esperaba. Aunque te confieso que me había preocupado un montón por mi estética y por desempeñarme bien. En realidad, siento que me lo merecía. Éramos quince chicas, y solamente premiaron a cinco; yo quedé en el cuarto lugar.
–¿Qué te queda ahora? ¿Otro desafío?
–No, nada, solamente seguir cursando en la Facultad, y nada más.
–¿Nada más?
–Bah, en realidad, ahora me invitaron para desfilar en los carnavales de Victoria. Pero ya no voy como candidata, sino solamente como invitada. No compito. Para mí, ya está, misión cumplida. Fuente: El Diario, Foto: MaximaOnline
http://www.diarionogoya.com.ar/wp/2012/02/21/transexual-de-kylie-gan-mucho-ms-que-el-premio-miss-simpata/
Kylie González no resultó la reina del carnaval de Nogoyá, un objetivo que parecía demasiado, pero sí consiguió alzarse con un premio que la ubicó entre las cinco chicas que fueron premiadas.
Kylie, la travesti nogoyaense que en 2010 dio un salto por sobre la mojigatería pueblerina y logró que en su escuela, la "Escuela Normal Antonio Sagarna", le permitieran a ella, nacida varón, asistir vestida de mujer al acto de colación, ahora se alzó con un pequeño gran trofeo, sin siquiera proponérselo.
En la elección de soberanas, el sábado por la noche, Kylie González se impuso sobre otras varias competidoras, 15 en total, y quedó en cuarto lugar: fue coronada como Miss Simpatía.
No fue reina
La soberana resultó una chica de 15 años, Ayelén Carrizo. Tampoco primera princesa: el cetro se lo llevó Cristela Romero; ni segunda princesa, que resultó Daiana Orcellet. Kylie, "Miss Simpatía", quedó por encima de Karen Martínez, a quien eligieron como "Miss Espíritu Carnavalesco".
Diferente
Kylie siempre supo que sería una chica a pesar de ese envase que la envolvía. “No soy feliz dentro del envase de hombre”, dijo una vez y empezó a transitar ese sendero, a veces tortuoso, a veces gratificante de actuar como se siente.
Salió de su pueblo, Nogoyá, habiendo roto algunos moldes, y se instaló en Paraná, para cursar la carrera de Comunicación Social. En medio, se propuso un desafío: desfilar como candidata a reina del carnaval de su ciudad. Eso hizo.
Pero no lo hizo con ninguna pretensión. No arrastró su ego sólo por imponerse sobre el resto de las chicas.
Pensó otra cosa.
“No espero nada, yo sólo quería competir”, dijo cuando procuró explicar los porqué. “Mi fin fue romper con el tabú del prototipo femenino de belleza. Ya gané solamente con competir, yo estoy más allá de estos premios, no estoy a favor de la elección de una reina así. Me interesa otra cosa, que puedan competir otras chicas, una enana, una gorda, y creo que ya lo logré”, reveló.
–¿Te sorprendió la elección?
–Ni me lo esperaba. Aunque te confieso que me había preocupado un montón por mi estética y por desempeñarme bien. En realidad, siento que me lo merecía. Éramos quince chicas, y solamente premiaron a cinco; yo quedé en el cuarto lugar.
–¿Qué te queda ahora? ¿Otro desafío?
–No, nada, solamente seguir cursando en la Facultad, y nada más.
–¿Nada más?
–Bah, en realidad, ahora me invitaron para desfilar en los carnavales de Victoria. Pero ya no voy como candidata, sino solamente como invitada. No compito. Para mí, ya está, misión cumplida. Fuente: El Diario, Foto: MaximaOnline
http://www.diarionogoya.com.ar/wp/2012/02/21/transexual-de-kylie-gan-mucho-ms-que-el-premio-miss-simpata/
AVANCE PARA HIJOS E HIJAS DE FAMILIAS HOMOPARENTALES
Tras denuncias de 100% Diversidad y Derechos y Lesmadres, el nuevo subsecretario de justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Javier Bujan, instruyó al Registro Civil a inscribir a los hijos e hijas de matrimonios integrados por dos mujeres con el primer apellido de cualquiera de las conyugues, agregando seguidamente el otro sin hacer distinciones discriminatorias. Así la Ciudad de Buenos Aires se pone en sintonía con el resto de las provincias que se adecuan a la ley de matrimonio igualitario, como Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, entre otras.
http://100porciento.wordpress.com/2012/02/23/100-diversidad-y-derechos-y-lesmadres-nueva-instruccion-al-registro-civil-la-ciudad-de-buenos-aires-inscribira-a-los-hijos-de-matrimonios-igualitarios-con-los-dos-apellidos-de-sus-madres-y-eliminara/
http://100porciento.wordpress.com/2012/02/23/100-diversidad-y-derechos-y-lesmadres-nueva-instruccion-al-registro-civil-la-ciudad-de-buenos-aires-inscribira-a-los-hijos-de-matrimonios-igualitarios-con-los-dos-apellidos-de-sus-madres-y-eliminara/
jueves, 2 de febrero de 2012
La transexualidad no es una enfermedad
La Habana, (PL).- La transexualidad no es una enfermedad mental, pero las personas transgénero padecen malestares y mucho sufrimiento y necesitan tratamientos hormonales y cirugías, coincidieron reconocidos especialistas de ocho países en el VI congreso de educación, orientación y terapia sexual en La Habana.
El VI congreso cubano de educación, orientación y terapia sexual fue inaugurado el lunes en La Habana y contó con la participación de reconocidos expertos de Estados Unidos, España, Bélgica, Ecuador, Venezuela, México, Colombia y Cuba. Transexualidad, machismo, masculinidades, violencia, VIH, familia, sexología clínica, disfunciones, adolescencia, juventud, sexo e internet, entre otras temáticas, conformaron la agenda de trabajo del evento que culmina este 26 de enero, con una jornada dedicada a la diversidad, y políticas sociales, y las sexualidades en un mundo cambiante.
Destacada fue la conferencia impartida por la psicoterapeuta de origen belga Esther Perel sobre erotismo y sexualidad en la pareja, así como la del experto español Oscar Guasch acerca del trabajo sexual masculino en el sur de Europa.
En el VI Congreso se analizó también el problema del abuso sexual infantil, que por lo general es una experiencia prolongada y no un hecho aislado. Estudios recientes del informe del estado mundial de la infancia, 2007 muestran que hasta el 2% de los niños en el mundo pueden haber sido víctimas de esa problemática.
(...)
Nuevos paradigmas de la transexualidad
Reconocidos especialistas estadounidenses participaron en un simposio sobre transexualidad durante la jornada inaugural del VI congreso cubano de educación, orientación y terapia sexual. Nuevos paradigmas, estándares y cuidados, leyes y políticas públicas, así como la visión de la Asociación Mundial de Profesionales para la Salud Trans (WPATH), fueron algunos de los aspectos presentados en un panel moderado por el especialista cubano Alberto Roque, del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex).
Los científicos coincidieron en que la no conformidad de género no es algo patológico, y resaltaron la importancia de un adecuado acceso a la atención de la terapia hormonal y la cirugía.
Los nuevos estándares muestran el importante papel que las personas transexuales y transgénero han jugado en el cambio del panorama de la salud de este grupo poblacional en algunos países. De ahí que se necesita educar a la población, sobre todo a los profesionales que participan en la elaboración de los manuales de clasificación, para retirar este problema de la lista de trastornos mentales, y evitar que las personas transgénero sufran estigma y discriminación, planteó la presidenta de la WPATH Lin Fraser.
La WPATH, una organización global con sede en Estados Unidos, trabaja con personas transexuales desde los años 60, y tiene la responsabilidad de favorecer la terapia necesaria a cada individuo que así lo requiera, aseveró Fraser. En los años 60, la mayoría de ellos hacía una transición de un sexo a otro, basado en un sistema binario de interpretar el género masculino o femenino. Pero aprendimos que muchas personas no deseaban esa transición hacia el otro género, aprendimos que hay expresiones de género dentro de un espectro entre los dos polos binarios, y existen características diagnósticas, explicó Fraser.
La especialista destacó el trabajo que realiza Cuba en tal sentido, en particular el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex). La isla realizó grandes progresos en esa área, al igual que Argentina. Refirió su interés por ampliar el intercambio y colaboración con la nación cubana, y espera que pronto el país pueda pertenecer a la WPATH, aunque existen algunas dificultades para ello, debido al bloqueo de Estados Unidos hacia Cuba.
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