miércoles, 30 de mayo de 2012

Desde el 4 de junio se podrá pedir el cambio de sexo en el DNI


El trámite para cambiar el sexo en el DNI podrá realizarse desde el 4 de junio en todo el país, al ponerse en vigencia la Ley de Identidad de Género. En Córdoba, podrán hacerse desde mañana.
El titular del Registro Civil de Córdoba, Adrián Lopresti, informó este miércoles que quienes deseen cambiar su sexo en el DNI, podrán comenzar desde mañana con el trámite en esa dependencia llevando el "DNI con una nota en la que explique su identidad actual, el sexo al que quiere cambiar".
La ley de identidad de género fue protocolizada y publicada el jueves pasado en el boletín oficial, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.
Mediante la misma, se le otorga a toda persona el derecho a adecuar toda su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia. 
Tampoco se le pide que haya realizado una operación de cambio genital.
El presidente la Federación de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FLGBT), Esteban Paulón, dijo a Télam que "más allá de las disposiciones de cada registro civil, a partir del lunes 4 de junio cualquier persona podrá exigir el derecho de cambio de sexo, nombre e imagen en todo el país".
El trámite, que durará de diez días a dos meses dependiendo de cada Registro Civil, consiste en la presentación de un formulario de pedido de reconocimiento de identidad y la copia certificada de la partida y del DNI.
Después de esa primera presentación, el Registro Civil dispondrá la reserva de la partida de nacimiento para generar una nueva, que referirá a una resolución interna de cada registro civil, donde quede registrado el acto, pero de forma confidencial, tal como lo establece la ley.
Esto implica que "salvo una orden judicial o interés legítimo, los datos que fueron removidos serán públicamente inaccesibles; mientras que los documentos que emitirá el registro civil solo contendrán los datos nuevos, lo que pondrá en pie de igualdad a la persona que ejerció el derecho de identidad de género contemplado en la ley, explicó el titular de la FLGBT.
"Hay una demanda acumulada que se sentirá los primeros tiempos en los registros civiles de todo el país", estimó Paulón, quien recordó que "ni bien se sancionó la ley hubo un notable incremento de consultas a nuestra organización sobre dos temas: documentos y salud", sostuvo Paulón.
A partir del cambio de datos en la partida y el DNI, el titular de la FLGBT aclaró que se iniciará otro proceso más extenso de adecuación de documentación escolar, de previsión social, salud, y cuestiones patrimoniales, entre otras, que demandará mecanismos administrativos que respondan a esta nueva situación.

lunes, 28 de mayo de 2012

ORIENTACIÓN SOBRE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO


Preguntas que empiezan a ser frecuentes

Ahora que ya está hecha la ley, hay que saber usarla. Los trámites son fáciles y no tiene por qué haber complicaciones. Justamente, conociendo la situación de precariedad en la que vive la gran mayoría de las personas trans, lxs mismxs activistas que intervinieron en la formulación de la ley se cuidaron muy bien de allanar el camino y hacer las cosas sencillas para todos y todas.

¿En qué consiste el trámite para mi nuevo documento?

–Primero se debe hacer la rectificación del nombre y sexo en la partida de nacimiento y luego la consiguiente obtención de un nuevo documento nacional de identidad. La persona deberá dirigirse al registro civil donde tiene su domicilio o, en su caso, donde se encuentre asentada la partida de su nacimiento y mediante una solicitud, donde expresa encontrarse amparada/o por la ley de identidad, requiere la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

¿Hay que esperar hasta los 18 años? Los padres de un niño o una niña trans, ¿tienen la potestad de cambiarle el nombre que le pusieron al nacer?

–Sí. La ley en este punto es precisa en sostener que para el acceso a los derechos reconocidos, niños, niñas y adolescentes trans podrán hacerlo con el consentimiento propio junto al aval de sus representantes legales. En caso de que por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a. Y en todo momento se garantiza el derecho del niño, niña y adolescente a tener a su propio representante legal, es decir, el/la abogado/a del niño/a.

¿Qué requisitos me van a pedir para rectificar la partida de nacimiento?

–Tener 18 años. Manifestar el nombre autopercibido al momento de completar la solicitud que mencioné anteriormente.
En ningún caso se exigirá acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni tampoco acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Si mi imagen no concuerda con lo que el común llamaría un hombre o una mujer, digamos que tengo un aspecto bastante andrógino, ¿igual van a aceptar hacerme el cambio de documento? Es decir, ¿mi imagen tiene que coincidir con lo que la gente espera de un hombre/mujer?

–No. Justamente la ley viene a desestigmatizar los contornos de lo socialmente entendido como femenino o masculino. La ley garantiza, protege y hace respetar la identidad de género de cada persona. Ubica al reconocimiento legal de dicha identidad como un derecho humano sin distinción de ningún tipo. En su artículo 2, la ley nos señala que la identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente...”, lo que “incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. De modo que no hay condicionamientos ni exigencias identitarias de terceros para lo que representa el género propio.

¿En algún lugar del nuevo documento se sigue consignando el nombre anterior?

–No. De suceder, se estaría vulnerando el artículo 1º inc. C de la ley, que indica que cada persona debe ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila. De mantenerse el nombre inscripto al nacer junto al nombre autopercibido, será una flagrante violación al principio de no discriminación. Es justamente rememorar aquello que ordenaba la Justicia civil en casos de rectificaciones, donde imponía las notas marginales. Esto es reforzar la estigmatización en un documento registral.

¿Mis antecedentes legales y policiales se mantienen? ¿Antigüedad laboral, créditos, un casamiento, etc., siguen teniendo valor?

–Sí. La ley es clara. Tales cuestiones se mantienen. Los estados de familia también. Esta ley mantiene incólume el número de documento nacional de identidad. Sólo se permite la rectificación del nombre, sexo e imagen registral en las actas de nacimiento y expedición de documento nacional de identidad. El número de éste no se altera. Por ende, la titularidad de derechos y obligaciones se mantiene vigente para quien rectifique sus datos, porque su documento nacional de identidad es el mismo.

¿Puedo cambiar mi identidad de género sólo una vez en la vida o no hay límites para decidir el cambio?

–Excepcionalmente puede una persona volver a cambiar sus datos una sola vez, promoviendo juicio a tales fines.

¿Cuáles son los beneficios en materia de salud que contempla la ley? ¿Incluye obras sociales?

–La ley es inédita en este aspecto porque contempla junto al derecho al cambio de nombre, el derecho al acceso a la salud integral, de modo complementario y concordante, aunque no obligatorio ni supeditado uno del otro. Esto implica que la persona, a partir de los 18 años de edad, puede solicitar a su obra social, prepaga o al hospital público de su jurisdicción o al que correspondiere cobertura para las hormonas que precise, clínicamente supervisadas, como también cobertura para realizarse una intervención de reasignación genital, total o parcial, haciendo observar el consentimiento informado en su carácter de paciente. Esto implica que el Estado, mediante su sistema de salud, compuesto por los subsistemas de obras sociales, medicina privada y subsector público, asume el compromiso de garantizar este derecho, al disponer que el tratamiento de hormonas y las intervenciones quirúrgicas de reasignación genital total o parciales se incorporen al Programa Médico Obligatorio.

Si hablamos de despatologizar, ¿por qué la ley incluye esta cobertura médica?

–De este modo se garantiza este derecho sin condicionamientos patológicos. La despatologización no supone la desmedicalización. La despatologización es quitarles fuerza dramática a las identidades trans vistas como identidades enfermas. Esta ley democratiza el acceso a la salud, interpelando a la persona trans como sujeto/a “paciente”.

Para acceder a estos beneficios, ¿es necesario que haga el cambio de documento?

–No. Tanto el derecho a la rectificación de la partida de nacimiento como el acceso a la salud integral son dos derechos básicos que se complementan o se concuerdan, pero de ninguna manera se supeditan para su goce uno del otro. Son independientes. Lo inédito de esta plataforma legal es que permite la expresión de la diversidad trans en los propios términos y necesidades de encarnar la identidad de género. No hay condicionamientos de ningún tipo.

¿Qué impacto concreto tiene esta ley en la vida cotidiana de las personas? ¿Las instituciones escolares y las familias tienen alguna obligación respecto del trato digno a darles a las personas trans?

–Claramente. La ley estipula el trato digno. Esto es hacer respetar la identidad de género para todo lo que sea la citación, registro o llamado del nombre. Involucra a todas las instituciones, sean éstas públicas o privadas de todas las provincias y municipios. Se requiere que la persona lo manifieste expresamente para que luego las autoridades de tales establecimientos hagan cumplir la requisitoria.

Jurídica y políticamente, ¿cuál es el aporte de esta ley?

–Con esta ley, la Argentina ha logrado una vez más ampliar el universo de derechos. Y aunque esto sea un punto de partida, ha reconocido al sujeto de la diversidad trans como un sujeto político y ubica a la identidad de género como una posibilidad real.l
Para este informe ha sido consultado el abogado Emiliano Litardo.






jueves, 24 de mayo de 2012

Oficializaron las leyes de muerte digna y de identidad de género

En el Boletín Oficial se publicó la ley 26.742 con la que se modifican los derechos del paciente a través de la "autonomía de la voluntad". La ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género.

El Gobierno nacional oficializó este jueves con su publicación en el Boletín Oficial la norma conocida como la "ley de muerte digna" con la que se actualizan los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud.

Registrada bajo el número 26.742, en su artículo 1º la ley modifica el inciso e) del artículo 2° de la Ley 26.529 mediante el cual se establece: "Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad."

En este marco, el paciente que presente "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal", tiene el derecho a manifestar su voluntad "en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".

A la par, el Ejecutivo promulgó mediante un decreto la ley de identidad de género, iniciativa que establece que toda persona "tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género tal como la siente", corresponda o no con "el sexo asignado al nacer".

Lo hizo a través del decreto 773/12, que llevó las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro del Interior, Florencio Randazzo. El 9 de mayo, el Senado, en unrápido debate de apenas tres horas, con 25 oradores, convirtió en ley la iniciativa que ya contaba con la aprobación de Diputados, y lo hizo con 55 votos a favor y la sola abstención de la justicialista chubutense Graciela Di Perna.

La ley 26.743 establece que toda persona tiene derecho "al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada".

Con su entrada en vigencia, ahora toda persona "podrá solicitar larectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida".





El Poder Ejecutivo promulgó la ley de identidad de género (Telam)

El Poder Ejecutivo promulgó la ley de identidad de género, que le otorga a toda persona el derecho a adecuar toda su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia.
Se trata de la norma 26.743, sancionada el pasado 9 de mayo por el Senado y promulgada a través del decreto 773/2012, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.
El texto entiende por identidad de género a "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".
"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", establece el artículo 2º de la ley.
Luego, indica que "toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida".
Para poder llevar adelante esta gestión, se debe ser mayor de 18 años y presentar ante el Registro Nacional de las Personas una solicitud para la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
En ese trámite, además, la persona deberá expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
La ley aclara que no será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
En tanto con relación a las personas menores de 18 años, la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de DNI de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica.
Una vez realizada, la rectificación registral sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Además, la ley establece que todos los mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa.
En el caso de los menores, la operación sólo podrá hacerse con el aval de la Justicia, que deberá expedirse en un plazo de 60 días.

El Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 26743 de Identidad de Género

En el día de hoy fue publicada y promulgada en el Boletín Oficial la ley N° 26742 de Identidad de Género y atención integral de la salud de las personas trans. De acuerdo al Código Civil comenzaría a ser efectiva el 4 de junio 
El Poder Ejecutivo Nacional publicó y promulgó hoy, por medio del Decreto 773/12, la Ley de Identidad de Género y Atención Integral de la Salud de las personas trans, la cual tomó el número 26.743. De acuerdo a los plazos legales previstos en el Código Civil la misma se hará efectiva el próximo 4 de junio en todo el país.

Desde la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA)delebramos este avance enorme en materia de derechos humanos e inclusión para uno de los sectores sociales que mayor exclusión y vulneración de derechos padece en nuestro país, el de las personas trans.

Al respecto, Esteban Paulón, presidente de la FALGBT, expresó "es un día histórico y de enorme alegría ya que tras la aprobación de la ley de Identidad de Género por amplia mayoría en el Senado de la Nación, hoy comienza a caminar para ser una realidad muy pronto. Creemos fundamental comenzar a implementar cuanto antes la Ley de Identidad de Género para atender todos los casos que se presenten desde el primer día de vigencia de la Ley, que estimamos en el 4 de junio".

Asimismo Marcela Romero, Secretaria General de la FALGBT y Presidenta de ATTTA agregó "Esperamos que en todo el país desde la entrada en vigencia de la Ley de Identidad, se atiendan todos los pedidos de modificación registral, y que de igual modo se garantice el acceso a la salud integral en los términos establecidos por la Ley. Con la promulgación estamos un paso más cerca de la inclusión y de dejar atrás años de negación de derechos y discriminación".

Con el objetivo de garantizar la entrada en vigencia de la ley desde el primer día establecido por el Código Civil la FALGBT y ATTTA han celebrado encuentros con funcionarios provinciales de Buenos Aires y Santa Fe. De la primera participaron el Subsecretario de la Jefatura de Gabinete provincial, Juan Pablo Álvarez Echagüe, la Directora de Delegaciones del Registro Civil, Betina Duré, junto a otras y otros funcionarios provinciales.

Luego la FALGBT y ATTTA se reunieron con el Dr. Matías Drivet, Director de Registro Civil de la provincia de Santa Fe, en cuya entrevista solicitaron también unaurgente implementación de la ley en la provincia desde el primer día de vigencia.



sábado, 12 de mayo de 2012

Tras la ley, más de 100 trans cordobesas cambiarán su DNI


Se trata de una normativa, única en el mundo, que permitirá al colectivo de mujeres y varones de la comunidad facilitar su acceso al mundo laboral y educativo. Proponen ahora profundizar las campañas de sensibilización social.

“Me siento más argentina que nunca”, dice Nadia Molina, referente de ATTTA Filial Córdoba y una de las principales impulsoras de la Ley de Identidad de Género, aprobada el miércoles por amplia mayoría en el Congreso de la Nación.
Con 55 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, la Argentina se convirtió en el primer país en el mundo en reconocer plenamente los derechos de las mujeres y varones trans.  
Más de 100 trans cordobesas pedirán el cambio de DNI una vez que la normativa sea promulgada y reglamentada.
“Estamos muy contentas, todavía no podemos creer que hayamos logrado la ley, en honor también a tantas compañeras que quedaron en el camino”, señaló Molina.
Desde ahora la comunidad trans puede cambiar el nombre, foto y sexo del DNI sin la necesidad de pasar por un proceso judicial en el que las obligaba a cambiar de sexo o ser declaradas enfermas con un diagnóstico de disforia de género.
Molina destacó, sin embargo, al necesidad de ahora profundizar las campañas de sensibilización social, “para lograr que con un trato igualitario”.
“Es un gran paso la aprobación de la ley, ahora con esto continúa un compromiso más fuerte para hacerle entender a la gente que estamos, que existimos, que tienen que respetarnos en la diversidad que somos”, añadió la referente.
Explicó, además, que se trata de una normativa de avanzada porque “fue tomada como modelo de todas las leyes existentes en el mundo sobre identidad de género se le arregló las fallas de las leyes de otros países, fue un trabajo muy arduo que venimos sosteniendo desde 2007 cuando se presentó la primera propuesta”.
El reconocimiento del nombre autopercibido abre además la posibilidad del acceso al mundo laboral y educativo.
Al respecto, Molina señaló que la ley abre las puertas para el acceso a  todos los derechos.
“El derecho a vivir más integradas, más reconocidas, sin complicaciones en lo administrativo, para entregar un currículum vitae, es más fácil exigir el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna”, añadió.



CAMBIO DE VIDA


Angie, Nazir, Claudia y Gabriel, símbolos de la lucha trans, hoy celebran la nueva ley

La aprobación del proyecto de identidad de género el miércoles en el Senado marca un cambio para los 60 mil transexuales que viven en el país. Podrán acceder con más facilidad a documentos, atención médica y operaciones de reasignación de sexo sin costos.

Por Gisela Nicosia

“De chico jugaba a los autitos”
La ley de identidad de género, aprobada por el Senado el miércoles por 55 votos a favor y una abstención, no sólo permitirá modificar nombre, foto y sexo en un documento sino que simboliza el comienzo de una nueva apertura social. Para muchos, significa un paso para una nueva vida. PERFIL reunió cuatro de esas historias de personas a las que por fin una ley reconocerá.
Una de ellas es la de Gabriel Núñez, de 17 años. “Según cuenta mi mamá, con tres años me gustaba más usar ropa de varón que de mujer. Siempre jugué con autitos y al fútbol. A los ocho le pedí que me cortara el pelo como nene. Creía que al crecer mi cuerpo mutaría y me desarrollaría como varón. Fue frustrante darme cuenta de que no iba a ser así”, cuenta.
Gabriel ya les planteó a sus padres el deseo de realizar una operación de reasignación de sexo, lo que significa la extracción de sus mamas y un implante peneano. “Cada vez que menstrúo sufro mucho, no quiero ver a nadie y trato de no salir de mi casa porque es muy chocante transitar ese momento que no condice con lo que siento”, explica.
En el dictamen de la ley, el artículo 5 señala que en casos de menores de 18 años la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de representantes legales y con previa autorización de por lo menos uno de sus padres.
Como los demás, Gabriel tuvo la suerte de contar con el apoyo de su familia. “Me deprimía mucho en mi niñez y no sabía con quién hablar; mi familia no sabía cómo ayudarme. Yo no conocía el término transexual; sólo me sentía varón y no podía explicarlo”, cuenta.
En esos momentos de confusión, Gabriel pensó terminar con su vida. “Renegaba de mi destino. Me daba cuenta de que mi cuerpo no era el que quería, y era deprimente. Varias veces pensé en suicidarme, pero un día me di cuenta de que debía mantenerme fuerte y buscar ayuda. Por internet encontré una secretaría de asistencia a chicos trans donde conocí a otros como yo que me entendían”, afirma.
Con el sueño de formar su familia y casarse con una chica, revela que por ahora elige no tener pareja. “No me siento cómodo con mi cuerpo, evito tener gente cerca o que me toquen. Por el momento prefiero enfocarme en mi vida; ya tendré tiempo para el amor”, concluye.

Enseñar Periodismo en La Plata con el pelo largo.
Claudia Vásquez Haro nació en Trujillo, Perú, hace 34 años. Llegó al país en 2000, se radicó en La Plata y se dedicó a trabajar en peluquerías, hasta que se inscribió en Periodismo. “En Perú no hubiera podido ser Claudia. Soy una exiliada ideológica y política. En Argentina, aunque sufrí una doble discriminación por ser extranjera y además ser trans, pude dejarme el pelo largo y comenzar con tratamientos estéticos para construir mi identidad”, cuenta.
En su blog, se presenta como estudiante de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, militante y activista de derechos humanos. Una de sus frases de cabecera es: “Una mujer no se reduce a la genitalidad”, y su desarrollo en el país lo demuestra.
Inició la carrera en 2005 y hoy está a cargo del Observatorio de Comunicación, Género, Diversidad y Derechos Humanos de la Facultad de Periodismo.
En veinte días terminará su doctorado en Comunicación y es docente del curso de ingreso de la Facultad de Periodismo.
“Es increíble todo lo que logré sin ponerme en víctima, siempre reclamando por mis derechos, que ahora velaré por verificar que se implementen”, afirmó.

“Me pasé toda la vida pensando quién soy”
“No soy hombre pero tampoco soy una mujer, ¿qué soy? Toda mi vida me la pasé pensando en eso”, confiesa Nazir Hernández, que a sus 48 años podrá tener su documento de identidad con el nombre y género con el cual finalmente se identifica. “Siempre viví como andrógina, sin definir mi sexualidad. Pero hace casi dos años mis rasgos físicos y mi vestimenta se corresponden al sexo masculino porque decidí mostrar lo que siempre sentí que era. Soy un hombre transexual y gracias a la ley puedo mostrarme al mundo como tal”, dice.

Junto a sus compañeros, estuvo presente en la Plaza de los Dos Congresos para compartir un festejo de alumbramiento. “En ese momento pensé que por fin salió el sol para nosotros, era algo que esperábamos desde hace mucho. Cuando surgió el proyecto, hace casi dos años, me propuse salir del closet y elegí mi nombre, Nazir, porque significa consagración”, relata en su departamento, ubicado en Hurlingham. Actualmente se desempeña como psicólogo de terapia gestáltica; fue fotógrafo social y diseñador gráfico varios años.
En recuerdo de su infancia menciona que siempre prefirió aparecer ante los ojos de los demás con una estética ambigua, asexuada. Asegura que su vida habría sido otra si antes hubiera existido esta ley.

Angie, la policía que cambió una tendencia.
Angie jamás se sintió identificada por su documento. La incomodidad de su condición de transexual ya fue superada. En su pasado, ella era él: Walter Alvarez, decía su credencial laboral de bombero de la Policía.
“Ingresé en la fuerza como hombre, pero hace cuatro años me definí abiertamente como mujer. No me olvido de la etapa de transición porque iba fajada y el pelo largo atado y escondido debajo de una gorra que nunca me sacaba”, explica.
Nunca tuvo problemas en su entorno: familia y amigos apoyaron su elección. Desde 1998, Angie se desempeña en el Cuerpo de Bomberos Zapadores, dependiente de la Unidad Regional II de Policía, en Rosario. En 2006 se presentó como mujer en su trabajo y marcó un giro en la fuerza.
“No me animaba porque pensaba que iba a perder continuidad laboral. Pero, si bien inicialmente fui recluida a tareas administrativas, la situación se distendió. Ahora se anotaron en la fuerza chicos y chicas trans que antes de mi caso se sentían limitados”, dice. Hace siete años cumple con un tratamiento de hormonas y en 2008 se realizó el implante de mamas. “Primero viví una etapa de asumir mi homosexualidad. Me travestía para hacer shows por la noche hasta que decidí ser transexual para tener la imagen femenina que buscaba mostrar como mi identidad”, resume mientras luce su uniforme con orgullo.
El miércoles las lágrimas que recorrieron su rostro fueron símbolo de liberación. “Tenía mucho dolor contenido, pasé muchas situaciones desagradables. La ley cierra heridas abiertas”, concluyó.




viernes, 11 de mayo de 2012

PREGUNTAS SOBRE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO


Preguntas que empiezan a ser frecuentes


Ahora que ya está hecha la ley, hay que saber usarla. Los trámites son fáciles y no tiene por qué haber complicaciones. Justamente, conociendo la situación de precariedad en la que vive la gran mayoría de las personas trans, lxs mismxs activistas que intervinieron en la formulación de la ley se cuidaron muy bien de allanar el camino y hacer las cosas sencillas para todos y todas.

¿En qué consiste el trámite para mi nuevo documento?

–Primero se debe hacer la rectificación del nombre y sexo en la partida de nacimiento y luego la consiguiente obtención de un nuevo documento nacional de identidad. La persona deberá dirigirse al registro civil donde tiene su domicilio o, en su caso, donde se encuentre asentada la partida de su nacimiento y mediante una solicitud, donde expresa encontrarse amparada/o por la ley de identidad, requiere la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

¿Hay que esperar hasta los 18 años? Los padres de un niño o una niña trans, ¿tienen la potestad de cambiarle el nombre que le pusieron al nacer?

–Sí. La ley en este punto es precisa en sostener que para el acceso a los derechos reconocidos, niños, niñas y adolescentes trans podrán hacerlo con el consentimiento propio junto al aval de sus representantes legales. En caso de que por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a. Y en todo momento se garantiza el derecho del niño, niña y adolescente a tener a su propio representante legal, es decir, el/la abogado/a del niño/a.

¿Qué requisitos me van a pedir para rectificar la partida de nacimiento?

–Tener 18 años. Manifestar el nombre autopercibido al momento de completar la solicitud que mencioné anteriormente.
En ningún caso se exigirá acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni tampoco acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Si mi imagen no concuerda con lo que el común llamaría un hombre o una mujer, digamos que tengo un aspecto bastante andrógino, ¿igual van a aceptar hacerme el cambio de documento? Es decir, ¿mi imagen tiene que coincidir con lo que la gente espera de un hombre/mujer?

–No. Justamente la ley viene a desestigmatizar los contornos de lo socialmente entendido como femenino o masculino. La ley garantiza, protege y hace respetar la identidad de género de cada persona. Ubica al reconocimiento legal de dicha identidad como un derecho humano sin distinción de ningún tipo. En su artículo 2, la ley nos señala que la identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente...”, lo que “incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. De modo que no hay condicionamientos ni exigencias identitarias de terceros para lo que representa el género propio.

¿En algún lugar del nuevo documento se sigue consignando el nombre anterior?

–No. De suceder, se estaría vulnerando el artículo 1º inc. C de la ley, que indica que cada persona debe ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila. De mantenerse el nombre inscripto al nacer junto al nombre autopercibido, será una flagrante violación al principio de no discriminación. Es justamente rememorar aquello que ordenaba la Justicia civil en casos de rectificaciones, donde imponía las notas marginales. Esto es reforzar la estigmatización en un documento registral.

¿Mis antecedentes legales y policiales se mantienen? ¿Antigüedad laboral, créditos, un casamiento, etc., siguen teniendo valor?

–Sí. La ley es clara. Tales cuestiones se mantienen. Los estados de familia también. Esta ley mantiene incólume el número de documento nacional de identidad. Sólo se permite la rectificación del nombre, sexo e imagen registral en las actas de nacimiento y expedición de documento nacional de identidad. El número de éste no se altera. Por ende, la titularidad de derechos y obligaciones se mantiene vigente para quien rectifique sus datos, porque su documento nacional de identidad es el mismo.

¿Puedo cambiar mi identidad de género sólo una vez en la vida o no hay límites para decidir el cambio?

–Excepcionalmente puede una persona volver a cambiar sus datos una sola vez, promoviendo juicio a tales fines.

¿Cuáles son los beneficios en materia de salud que contempla la ley? ¿Incluye obras sociales?

–La ley es inédita en este aspecto porque contempla junto al derecho al cambio de nombre, el derecho al acceso a la salud integral, de modo complementario y concordante, aunque no obligatorio ni supeditado uno del otro. Esto implica que la persona, a partir de los 18 años de edad, puede solicitar a su obra social, prepaga o al hospital público de su jurisdicción o al que correspondiere cobertura para las hormonas que precise, clínicamente supervisadas, como también cobertura para realizarse una intervención de reasignación genital, total o parcial, haciendo observar el consentimiento informado en su carácter de paciente. Esto implica que el Estado, mediante su sistema de salud, compuesto por los subsistemas de obras sociales, medicina privada y subsector público, asume el compromiso de garantizar este derecho, al disponer que el tratamiento de hormonas y las intervenciones quirúrgicas de reasignación genital total o parciales se incorporen al Programa Médico Obligatorio.

Si hablamos de despatologizar, ¿por qué la ley incluye esta cobertura médica?

–De este modo se garantiza este derecho sin condicionamientos patológicos. La despatologización no supone la desmedicalización. La despatologización es quitarles fuerza dramática a las identidades trans vistas como identidades enfermas. Esta ley democratiza el acceso a la salud, interpelando a la persona trans como sujeto/a “paciente”.

Para acceder a estos beneficios, ¿es necesario que haga el cambio de documento?

–No. Tanto el derecho a la rectificación de la partida de nacimiento como el acceso a la salud integral son dos derechos básicos que se complementan o se concuerdan, pero de ninguna manera se supeditan para su goce uno del otro. Son independientes. Lo inédito de esta plataforma legal es que permite la expresión de la diversidad trans en los propios términos y necesidades de encarnar la identidad de género. No hay condicionamientos de ningún tipo.

¿Qué impacto concreto tiene esta ley en la vida cotidiana de las personas? ¿Las instituciones escolares y las familias tienen alguna obligación respecto del trato digno a darles a las personas trans?

–Claramente. La ley estipula el trato digno. Esto es hacer respetar la identidad de género para todo lo que sea la citación, registro o llamado del nombre. Involucra a todas las instituciones, sean éstas públicas o privadas de todas las provincias y municipios. Se requiere que la persona lo manifieste expresamente para que luego las autoridades de tales establecimientos hagan cumplir la requisitoria.

Jurídica y políticamente, ¿cuál es el aporte de esta ley?

–Con esta ley, la Argentina ha logrado una vez más ampliar el universo de derechos. Y aunque esto sea un punto de partida, ha reconocido al sujeto de la diversidad trans como un sujeto político y ubica a la identidad de género como una posibilidad real.l
Para este informe ha sido consultado el abogado Emiliano Litardo.



jueves, 10 de mayo de 2012

Una norma de vanguardia (P12)

Diversos especialistas analizaron el texto de la nueva Ley de Identidad de Género. Destacaron las particularidades que la hacen única en el mundo: no se considera patológica la identidad trans ni se requiere de autorización judicial para reasignar el sexo.



Por Emilio Ruchansky
La Ley de Identidad de Género aprobada ayer es la mejor del mundo. Así la definieron cuatro especialistas consultados por este diario, quienes destacaron que la norma es la que más se acerca a la Declaración de Yakarta de 1997, sobre la Promoción de la Salud en el Siglo XXI, que fomenta la reducción de la inequidad en salud y el respeto por los derechos humanos. “A diferencia de las legislaciones pioneras, como la española o la sueca, que son bastante restrictivas, nuestra ley despatologiza las identidades trans, además de desjudicializarlas, descriminalizarlas y desestigmatizarlas”, evualó el abogado Emiliano Litardi, uno de los redactores de la ley. “La Organización Mundial de la Salud está revisando la clasificación internacional de las enfermedades y esta sanción sienta un precedente enorme para que no se pida, como en varios países, el aval de un diagnóstico psiquiátrico”, comentó el investigador y activista intersex Mauro Cabral.
Además de los países mencionados, también Sudáfrica, Holanda, Italia, Alemania, Suiza, Nueva Zelanda, Australia, Turquía, algunos estados de Estados Unidos, Uruguay, Colombia, Bélgica, Finlandia y Canadá tienen leyes de identidad de género. Todas estas legislaciones plantean restricciones para conceder gratuitamente, por ejemplo, una operación de reasignación sexual. “Esta ley quita de la esfera médica o humanística la decisión de esas operaciones y las lleva al plano de la decisión personal, respetando la autonomía corporal”, analizó la investigadora Paula Viturro.
El acceso pleno a la salud es otro de los logros de la ley, ya que obliga al sistema público y privado a proveer tratamientos hormonales y operaciones parciales o totales para desarrollar la identidad. “Y son gratis pero no obligatorios para quien tenga interés”, aclaró Viturro, abogada y coordinadora del área de Tecnologías del Género del Centro Cultural Rojas de la Universidad de Buenos Aires. Por ley, los médicos no podían hacer operaciones mutilantes sin autorización de un juez y éste solía pedir peritajes psicológicos, psiquiátricos, clínicos y también testigos.
Esto impedía que muchas personas que deseaban una reasignación sexual tuvieran que victimizarse, algo corriente en los escritos judiciales. “Había que demostrar sufrimiento, decir que se estaba en el cuerpo equivocado, que de chiquita a esa persona le gustaba la decoración femenina o tenía sensación de odio hacia sus genitales. No se afirmaba que estaba ante una elección personal, sino ante una especie de error de la naturaleza, una fatalidad”, afirmó Viturro.
Otro inconveniente judicial en caso de requerir un documento acorde con la identidad de género autopercibida era la lógica esterilizante. Por muchos años, cuando una persona trans exigía judicialmente su DNI se le ponía como requisito una operación de reasignación sexual. Y no es un fenómeno argentino: 29 países de la Europa ponen este requisito en la actualidad. “Tuve un caso de este tipo en la Justicia nacional y esa postura fue admitida por la Cámara de Apelaciones. Al final, logramos conseguir el DNI sin operación concurriendo a un tribunal de la ciudad de Buenos Aires”, recordó Litardi, quien representó legalmente a 28 personas que pedían sus documentos desde 2004 a la fecha. “Hubo jueces porteños que estaban a favor y algunos plantearon que no debían judicializarse estos temas”, agregó.
En la norma sancionada ayer sólo se contempla la intervención judicial en el caso de personas menores de edad que deseen un nuevo DNI o realizarse un tratamiento hormonal o una operación parcial o total y cuyos padres están en contra. “La ley incorpora una figura novedosa, la del abogado del niño. Es algo muy bueno porque va en consonancia con la ley de protección de la niñez y la adolescencia. En estos casos, el rol de la Justicia es gestionar el conflicto entre hijos y padres”, comentó este integrante del Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género.
Consultada al respecto, la antropóloga Josefina Fernández opinó que la norma es “movilizadora” y tendrá un impacto en la institución familiar. “Viene a desorganizar el ‘orden’, a romper muchos argumentos y a modificar la perspectiva de la Justicia sobre este tema, por eso me parece atractiva”, comentó Fernández, coordinadora junto a la activista travesti Lohana Berkins de “La gesta del nombre propio”, el primer estudio hecho sobre la población trans en la ciudad de Buenos Aires. “Además, muestra cómo el propio colectivo trans pasó de la victimización a la acción política”, agregó.
En este sentido, en el camino hacia la nueva ley, la estrategia del activismo por la diversidad sexual tuvo un gran acierto al poner el foco en la identidad más que en la sexualidad, aseguró el investigador Mauro Cabral. “En Argentina, el derecho a la identidad tiene un peso normativo importante. Es un derecho que no está en discusión”, afirmó. Para él, que las personas trans sean encasilladas como población vulnerable conspira contra su status de sujetos políticos y de derecho: “Teníamos algo que decir, más allá de la victimización”.
La implementación de la ley, advirtió Cabral, no va a ser fácil. “Como todos los temas relacionados con la sexualidad, éste choca contra el sistema médico y jurídico, que es conservador y autoritario. Este es el desafío que tenemos por delante”, observó.


LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO APROBADA


El proyecto reconoce la identidad de género “tal como cada persona la siente”


El proyecto sobre derecho a la identidad de género que el Senado de la Nación convirtió esta noche en Ley otorga la facultad a toda persona al “reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad”.
Se entiende por “identidad de género” a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
“Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, establece el artículo segundo de la iniciativa.
Además, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original. No se le pedirá, en ningún caso, que certifique intervenciones quirúrgicas o terapias hormonales que haya llevado a cabo.
En el caso de los menores de edad, su modificación registral debe realizarse a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de los representantes legales del menor, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que la justicia resuelva teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva y el interés del menor.
Cumplido los trámites, el oficial público deberá notificar de oficio la rectificación de sexo y el cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que se proceda a emitir una nueva partida y se expida un nuevo documento nacional de identidad.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.
En todos los casos, será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona por sobre el nombre de pila o la apariencia morfológica de la persona.
La rectificación registral, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del titular o con orden judicial. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización de la persona.
Todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de autorización judicial, salvo en el caso de los menores de edad.
Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
También deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial menores, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.
Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas y en ningún caso se podrá restringir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género.
Finalmente, esta norma deroga el inciso 4 del artículo 19 de la ley que reglamenta el ejercicio de la medicina que prohíbe llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial.


APROBADA POR UNANIMIDAD LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO EN ARGENTINA

El Senado aprobó por unanimidad la ley de identidad de género y a ser identificado de acuerdo con la vivencia de cada individuo en los instrumentos que lo acrediten respecto de su nombre, imagen y sexo.





El proyecto, que obtuvo 55 votos a favor, determina por “identidad de género” a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
“Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, establece el artículo segundo de la iniciativa.
Además, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de las Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.
Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
La presidenta de la Comisión de Legislación General, la kirchnerista santiagueña Ada Iturrez de Capellini, manifestó que esta Ley “entregará oportunidades, para todos por igual”, aunque reconoció que “todavía quedarán muchas cosas por hacer por la inclusión”.
“Esta norma es una consecuencia de la Ley de Matrimonio Igualitario, aprobada en 2010. Garantizará que desde el Estado cada persona será tratada y tutelada como lo que siente que es”, enfatizó.
A su turno, el presidente de Derechos y Garantías, el radical Eugenio Artaza, dijo que “es un avance importantísimo” y que se trata de un “derecho humano básico para poder dignificarse”.
En tanto, el oficialista Aníbal Fernández reconoció que la Ley de Identidad de Género “tendría que haber sido sancionada mucho antes”.
“No se pudo. Pero, lo estamos haciendo hoy”, sentenció el senador bonaerense.
El jefe del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, felicitó al “Congreso por sancionar una Ley que le permita a la gente intentar ser más feliz”.
“La sociedad argentina es un poco mejor esta noche. Permite ir superándonos, ser un poco mejores, más comprensivos”, destacó.
El socialista Rubén Giustiniani subrayó que “establecer a partir de una ley la vía administrativa para la rectificación registral del sexo y cambio de nombre en los documentos de identidad es el primer paso para empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los derechos humanos por razón de identidad de género”.
El oficialista Marcelo Fuentes habló de la “extorsión de la religión” y del “síndrome del púlpito” argumentando que “estamos con dos mil años de atraso cimentando la secularización del derecho”.
“No va a haber reconstrucción igualitaria en la Argentina si los responsables de llevarles tranquilidad a sus files no los preparan para un mundo que marcha a los cambios”, rescató.
La justicialista disidente Sonia Escudero comentó que el proyecto repara “la falta de acceso a derechos declamados universalmente” y puntualizó que “si bien no hay números oficiales, estaríamos hablando de 22 mil personas que abarcaría esta Ley, de las cuales un 95 por ciento está en situación de prostitución y un 84 por ciento sin educación secundaria”.
La presidenta provisional del Senado, Beatriz Rojkés de Alperovich, sostuvo que se “resguarda el valor de la seguridad jurídica”.
“El Estado está previniendo y garantizando acceso a procesos de salud integral que, en todos los casos, debe ser de consentimiento informado”, indicó.
El senador por Nuevo Encuentro de Tierra del Fuego, Osvaldo López, precisó que con esta Ley los integrantes del “colectivo trans” pueden “exigir y hacerse respetar con convicción y orgullo y defenderse de situaciones a las que estuvieron obligados a padecer”.
El justicialista salteño Juan Carlos Romero, quien hace dos años votó en contra de la Ley de Matrimonio Igualitario, adelantó su respaldo a la norma que consideró como un “esfuerzo legislativo de reconocimiento a una realidad que haga que la prostitución no se a la única opción que tenga este grupo de personas”.
El radical jujeño Gerardo Morales señaló que el Senado está “frente al desafío de resolver un problema tan importante como es el derecho a la identidad”.
“Esta ley convertirá a la comunidad trans en sujetos de derecho, como ocurre con el conjunto de la sociedad”, añadió Morales.
En cambio, la justicialista disidente por Chubut, Graciela Di Perna, anunció su abstención criticando el proyecto de Ley al decir que “genera más problemas que soluciones a la sociedad argentina y que significa la adulteración de un documento público como es la partida de nacimiento”.
Tras la aprobación de la ley el presidente de la CHA, César Cigliutti, estimó este "será otro paso gigantesco e histórico en nuestro extenso trabajo por los derechos de nuestra comunidad".
"Las personas trans merecen que la sociedad las nombre y las trate de acuerdo a la identidad de género autopercibida", sostuvo Cigliutti.
Por su parte, el interventor del INADI, Pedro Mouratian afirmó que "estamos felices por la sanción de esta ley", y consideró que la norma "es el puntapié para trabajar sobre la efectivización de los derechos a las personas trans, promocionando también el acceso al trabajo, la educación, la salud, la vivienda".
Finalmente, la titular de la Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina (ATTTA), y secretaria general de la FLGTB, Marcela Romero, expresó que la ley fue aprobada “para no ser más la olvidada de la democracia”.