Nuestra tarea como personas TRANS (Identidad de Género) es no solo visibilizarnos sino también INFORMAR para que la ignorancia colectiva sobre esta realidad deje de ser "lo normal"
Nunca me cansaré de insistir en que aprendamos la diferencia entre IDENTIDAD DE GÉNERO y ORIENTACIÓN SEXUAL o CONDUCTA SEXUAL!!!!
La Transexualidad, o la Trangéneridad, tiene que ver con NUESTRA IDENTIDAD DE GÉNERO. NO SE ELIGE! (Nazir)
Aquí el testimonio de FRANCISCO:
La verdad esto, ya no me sorprende, unx termina por acostumbrarse a estas cosas, aunque no deberia de ser asi, y esta mal. Esta mañana (en Santiago Del Estero) una señora de setenta años, se me paro, y tuvimos una charla:
- "Ustedes son anormales porque quieren" (su comentario resurgió de la nada, hablábamos de plantas, cualquiera)
- A que se refiere, señora?
- Si, mi nieto me dijo, que ustedes si quisieran podrian ser normales, que eligen ser discriminadxs constantemente, que tienen la posibilidad de ser felices, y que la sociedad lxs considera masoquistas.
Me quede totalmente espantado, no quise excederme en explicaciones, simplemente le respondí "Usted me conoce desde que tengo 8 años, cree que yo elegiría sufrir y ser discriminado? Que elegiría que toda la sociedad me mire y me señale? Que me vivan cerrando puertas? Conociendo mi historia, cree que no me esfuerzo día a día por un poco mas de aceptación?
- Si, te conozco, y yo a vos te quiero, porque se que sos buena persona, y sos inteligente, por eso me sorprende. Pero no se, puede ser cierto, antes de que mi sobrino me dijera eso, yo no pensaba así de las personas como vos, pero me hizo entrar en razón, y es cierto, porque no intentas ser normal?
- Que es ser normal para usted?
- No se, aceptarte como sos.
- Si me acepto como soy, soy Francisco, eso soy, y estoy bien así, no tengo dudas, yo me acepto, lxs que no me aceptan son el resto.
- Bueno, pero a veces uno tiene que aflojar y no ser caprichoso.
- Considera que mi genero y mi orientación sexual es un capricho?
- No, no se, creo que mi sobrino tiene razón.
(Me quede callado, no quise responder mas, me venció el egoísmo)
Termine llegando a la conclusión, de el poder, de influencia que tienen muchas personas, porque claro, ella me acepta, soy Francisco, me trata en masculino, pero a su vez, me considera anormal, y mas aun a todxs mis compañerxs de lucha. Muchas veces, la sociedad me decepciona.-
Francisco Agustin Berrizbeitia
Este espacio ha sido creado para dar a conocer e intercambiar información sobre Género y Diversidad Sexual. Muchas gracias por su aporte y por informarse
miércoles, 28 de marzo de 2012
martes, 27 de marzo de 2012
Anteproyecto sobre matrimonio, divorcio, fertilización y adopción entre otros
El matrimonio, los acuerdos prenupciales, el divorcio, la fertilización, la adopción y la herencia, entre los puntos principales de la reforma.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner encabezará esta tarde el acto de presentación del anteproyecto de ley para la reforma del Código Civil y Comercial.
La ceremonia se llevará a cabo a partir de las 18:30, en el Museo del Bicentenario de la Casa de Gobierno, con la asistencia de miembros del Gabinete nacional, de la Suprema Corte de Justicia, legisladores nacionales y otras autoridades, así como destacados juristas.
El anteproyecto, que deberá ser debatido en el Congreso, prevé agilizar los trámites de divorcio y de adopción, permitir los contratos prenupciales, modificar algunos aspectos de la herencia y avanzar en actualizaciones legales que contemplan nuevas prácticas, como la fertilización asistida.
Los principales puntos de la reforma abarcan la unificación de la legislación civil y comercial , y la actualización de las normas vigentes “en materia de persona, especialmente en sus relaciones familiares, desde la óptica de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”, explicó la ex ministra de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer a Télam.
El divorcio, incausado
Uno de los puntos más relevantes es declarar “incausado” el divorcio , lo que quiere decir que no habrá que discutir ante el juez los motivos de la separación ni habrá que buscar culpables. La voluntad de al menos uno de los miembros de la pareja bastará para disolver el vínculo, y el juez intervendrá sólo en caso de que no haya acuerdo en cuanto al régimen de división de bienes, tenencias de los hijos menores, entre otros aspectos.
Para que el juez otorgue el divorcio, será necesario una presentación conjunta o unilateral que contemple una propuesta de solución a ciertos aspectos , como el régimen de tenencia, alimentos y división de bienes, entre otros. “Si esa propuesta no se presenta, el juez no da trámite a la petición”, explicó. “Si el otro no está de acuerdo con la propuesta, tiene que presentar una contrapropuesta”, agregó la jueza mendocina, y luego el juez podrá intevervenir para resolver los puntos en desacuerdo.
El casamiento, entre el régimen actual y los acuerdos prenupciales
En cuanto al casamiento, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el actual -que contempla bienes propios anteriores y bienes gananciales- o uno llamado de “separación”, donde se podrán alcanzar acuerdos prenupciales . “Esto último significa que no se forma una masa común que luego se repartirá, sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no lo participa”, explicó Kemelmajer.
Cambios en el régimen de adopción
El anteproyecto contempla cambios significativos en el régimen de adopción, ya que se podría declarar en “situación de adoptabilidad” a un menor si continúa en situación de desamparo después de seis meses de trabajo y apoyo a su familia. Este plazo podría ser prorrogado por otros seis meses.
Vida desde la concepción y técnicas de reproducción
En el capítulo de los derechos individuales, se reiterará el criterio de que existe una persona desde el momento de la concepción, y se avanzará en la regulación de la filiación en los casos que son producto de técnicas de reproducción. “Acepta, de este modo, la reproducción con material genético que pertenece a terceras personas, pero en este caso, la filiación no se determina por el dato genético, sino por la voluntad procreacional”, aclaró Kemelmajer.
“Si el embrión se formó con material genético de una mujer, que luego lo gesta, y de un tercero, que no es el marido ni el conviviente, cuando ese niño nace, es hijo del marido o del conviviente que prestó su consentimiento para que la mujer se sometiese a las técnicas”, aclaró la jueza.
Si esta reforma prospera, entonces el marido o conviviente que avaló la práctica de fertilización no podrá luego ”impugnar su paternidad” , ya que la ley considerará que aceptó “con su voluntad” el tratamiento.
El anteproyecto contempla también cambios en el régimen de herencia y en la conformación de sociedades comerciales.
Fuente: Telam
http://noticias.terra.com.ar/politica/el-divorcio-entre-las-claves-en-la-reforma-del-codigo-civil,77899626f0456310VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner encabezará esta tarde el acto de presentación del anteproyecto de ley para la reforma del Código Civil y Comercial.
La ceremonia se llevará a cabo a partir de las 18:30, en el Museo del Bicentenario de la Casa de Gobierno, con la asistencia de miembros del Gabinete nacional, de la Suprema Corte de Justicia, legisladores nacionales y otras autoridades, así como destacados juristas.
El anteproyecto, que deberá ser debatido en el Congreso, prevé agilizar los trámites de divorcio y de adopción, permitir los contratos prenupciales, modificar algunos aspectos de la herencia y avanzar en actualizaciones legales que contemplan nuevas prácticas, como la fertilización asistida.
Los principales puntos de la reforma abarcan la unificación de la legislación civil y comercial , y la actualización de las normas vigentes “en materia de persona, especialmente en sus relaciones familiares, desde la óptica de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”, explicó la ex ministra de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer a Télam.
El divorcio, incausado
Uno de los puntos más relevantes es declarar “incausado” el divorcio , lo que quiere decir que no habrá que discutir ante el juez los motivos de la separación ni habrá que buscar culpables. La voluntad de al menos uno de los miembros de la pareja bastará para disolver el vínculo, y el juez intervendrá sólo en caso de que no haya acuerdo en cuanto al régimen de división de bienes, tenencias de los hijos menores, entre otros aspectos.
Para que el juez otorgue el divorcio, será necesario una presentación conjunta o unilateral que contemple una propuesta de solución a ciertos aspectos , como el régimen de tenencia, alimentos y división de bienes, entre otros. “Si esa propuesta no se presenta, el juez no da trámite a la petición”, explicó. “Si el otro no está de acuerdo con la propuesta, tiene que presentar una contrapropuesta”, agregó la jueza mendocina, y luego el juez podrá intevervenir para resolver los puntos en desacuerdo.
El casamiento, entre el régimen actual y los acuerdos prenupciales
En cuanto al casamiento, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el actual -que contempla bienes propios anteriores y bienes gananciales- o uno llamado de “separación”, donde se podrán alcanzar acuerdos prenupciales . “Esto último significa que no se forma una masa común que luego se repartirá, sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no lo participa”, explicó Kemelmajer.
Cambios en el régimen de adopción
El anteproyecto contempla cambios significativos en el régimen de adopción, ya que se podría declarar en “situación de adoptabilidad” a un menor si continúa en situación de desamparo después de seis meses de trabajo y apoyo a su familia. Este plazo podría ser prorrogado por otros seis meses.
Vida desde la concepción y técnicas de reproducción
En el capítulo de los derechos individuales, se reiterará el criterio de que existe una persona desde el momento de la concepción, y se avanzará en la regulación de la filiación en los casos que son producto de técnicas de reproducción. “Acepta, de este modo, la reproducción con material genético que pertenece a terceras personas, pero en este caso, la filiación no se determina por el dato genético, sino por la voluntad procreacional”, aclaró Kemelmajer.
“Si el embrión se formó con material genético de una mujer, que luego lo gesta, y de un tercero, que no es el marido ni el conviviente, cuando ese niño nace, es hijo del marido o del conviviente que prestó su consentimiento para que la mujer se sometiese a las técnicas”, aclaró la jueza.
Si esta reforma prospera, entonces el marido o conviviente que avaló la práctica de fertilización no podrá luego ”impugnar su paternidad” , ya que la ley considerará que aceptó “con su voluntad” el tratamiento.
El anteproyecto contempla también cambios en el régimen de herencia y en la conformación de sociedades comerciales.
Fuente: Telam
http://noticias.terra.com.ar/politica/el-divorcio-entre-las-claves-en-la-reforma-del-codigo-civil,77899626f0456310VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html
Anteproyecto de reforma del Código Civil y del Código Comercial
Hoy en diario Clarín:
Divorcio sin buscar culpas, uno de los cambios centrales del Código Civil
Divorcio sin buscar culpas, uno de los cambios centrales del Código Civil
POR SILVANA BOSCHI
Cristina y Lorenzetti presentan hoy el proyecto de reforma, que irá al Congreso.
27/03/12
La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentará hoy el anteproyecto de reforma del Código Civil y del Código Comercial, que serán unificados. La nueva norma, que deberá ser debatida en el Congreso, prevé agilizar los trámites de divorcio y de adopción, permitir los contratos prenupciales, modificar algunos aspectos de la herencia, y avanzar en actualizaciones legales que contemplan nuevas prácticas, como la fertilización asistida. El anuncio será en el Salón del Bicentenario.
Además de la presidenta estarán presentes los integrantes de la Comisión que elaboraró el anteproyecto: el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, su colega Elena Highton de Nolasco, y la ex ministra de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer.
Los principales puntos de la reforma abarcan la unificación de la legislación civil y comercial, y la actualización de las normas vigentes “en materia de persona, especialmente en sus relaciones familiares, desde la óptica de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”, explicó Kemelmajer a Télam. Uno de los puntos más relevantes es declarar “incausado” el divorcio , lo que quiere decir que no habrá que discutir ante el juez los motivos de la separación ni habrá que buscar culpables. La voluntad de al menos uno de los miembros de la pareja bastará para disolver el vínculo, y la juez intervendrá sólo en caso de que no haya acuerdo en cuanto al régimen de división de bienes, tenencias de los hijos menores, entre otros aspectos.
“El trámite de divorcio tiene modificaciones trascendentales”, señaló la jueza, “no será necesario decirle al juez por qué una persona se divorcia, simplemente pide que declare el divorcio y no se discuten las causas ”. Para que el juez otorgue el divorcio será necesario una presentación conjunta o unilateral que contemple una propuesta de solución a ciertos aspectos , como el régimen de tenencia, alimentos y división de bienes, entre otros. “Si esa propuesta no se presenta, el juez no da trámite a la petición”, explicó.
“Si el otro no está de acuerdo con la propuesta, tiene que presentar una contrapropuesta”, agregó la jueza mendocina, y luego el juez podrá intevervenir para resolver los puntos en desacuerdo.
En cuanto al casamiento, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el actual -que contempla bienes propios anteriores y bienes gananciales- o uno llamado de “separación”, donde se podrán alcanzar acuerdos prenupciales . “Esto último significa que no se forma una masa común que luego se repartirá, sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no lo participa”, explicó Kemelmajer. El anteproyecto contempla cambios significativos en el régimen de adopción, ya que se podría declarar en “situación de adoptabilidad” a un menor si continúa en situación de desamparo después de seis meses de trabajo y apoyo a su familia. Este plazo podría ser prorrogado por otros seis meses.
En el capítulo de los derechos individuales, se reiterará el criterio de que existe una persona desde el momento de la concepción , y se avanzará en la regulación de la filiación en los casos que son producto de técnicas de reproducción. “Acepta, de este modo, la reproducción con material genético que pertenece a terceras personas, pero en este caso, la filiación no se determina por el dato genético, sino por la voluntad procreacional”, aclaró Kemelmajer. La jueza agregó que: “Si el embrión se formó con material genético de una mujer, que luego lo gesta, y de un tercero, que no es el marido ni el conviviente, cuando ese niño nace, es hijo del marido o del conviviente que prestó su consentimiento para que la mujer se sometiese a las técnicas”. Si esta reforma prospera, entonces el marido o conviviente que avaló la práctica de fertilización no podrá luego ”impugnar su paternidad” , ya que la ley considerará que aceptó “con su voluntad” el tratamiento.
El anteproyecto contempla también cambios en el régimen de herencia y en la conformación de sociedades comerciales.
El anuncio, hoy a las 18, contará con la presencia de legisladores y referentes de diversos sectores políticos, lo que significará un avala expreso a la reforma.
SE RECONOCE EL NOMBRE DE GÉNERO SENTIDO Resolución 248/2012
PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
IDENTIDAD DE GENERO
Resolución 248/2012
Incorpórase al portal de la base de datos de las Oficinas de Empleo el nombre de identidad de género sentido, a los efectos de erradicar toda forma de discriminación fundada en el sexo.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1493493/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 428/92) y sus modificatorias, Nº 24.013 y sus modificatorias y Nº 26.618, y
CONSIDERANDO:
Que mediante lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que en atención a los tratados y normas internacionales incorporados por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a nuestro marco normativo supralegal, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo.
Que la totalidad de la normativa internacional citada promueve el mayor nivel de integración e inclusión en el pleno goce de los derechos como ciudadanos de todas las personas con independencia de la orientación sexual elegida.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso 3, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), corresponde a esta Cartera Laboral entender en la promoción, regulación y fiscalización de los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los que se encuentra la igualdad de oportunidades y trato.
Que en ese marco, no puede dejar de señalarse que por Ley Nº 26.618 se consagró el derecho a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo, como una clara señal del Estado argentino para promover la igualdad y la inclusión.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra comprometido con estos principios, lo cual ha permitido la suscripción de diversos convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación contra cualquier persona por su orientación sexual.
Que sobre el particular, cabe consignar que por Convenio Marco de Cooperación Nº 165 de fecha 6 de septiembre de 2011 suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes comprometieron su mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la temática del TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL. Ello guarda concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL, el cumplimiento del Plan Nacional contra la Discriminación del citado Instituto, y los objetivos fijados a este Ministerio para brindar protección y promoción de los derechos a las personas pertenecientes a la comunidad LGTTB en el ámbito laboral.
Que por lo tanto, resulta necesario adoptar acciones prácticas que permitan hacer efectivo estos criterios, en las dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a tal fin se propicia que dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designe con el nombre de identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis, transexuales y transgénero, siempre que no se contraponga con ninguna normativa vigente, en atención a la libre determinación sexual como un derecho personalísimo.
Que asimismo corresponde establecer similares derechos en las bases de datos correspondientes a las Oficinas Municipales de Empleo.
Que a tal efecto, cabe mencionar que mediante el artículo 130 y normas concordantes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, se impuso al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la responsabilidad de coordinar la Red de Servicios de Empleo y gestionar los programas y actividades tendientes a la intermediación, fomento y promoción del empleo.
Que la citada norma establece también que dicha Red de Servicios de Empleo tendrá como función la coordinación de la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.
Que en ese ámbito se han desarrollado las Oficinas de Empleo municipales que permiten el acceso y la vinculación de la oferta de trabajo de las personas desocupadas y la potencial demanda laboral verificada.
Que a los fines de facilitar dicho procedimiento y accesibilidad resulta necesaria la puesta en funcionamiento de una base de datos que vincule la oferta y la demanda laboral.
Que dicha base de datos informática se encuentra en plena etapa de desarrollo, para ser destinada a la operación que despliegan las Oficinas de Empleo
Que a los fines de promover la igualdad de derechos entre todas las personas que puedan ser asistidas en dichas Oficinas, se propone incorporar un apartado al portal de la base de datos, donde se designará con el nombre de identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis, transexuales o transgénero.
Que dicha mención no enerva a los fines administrativos, la inclusión registral de los restantes datos identitarios relacionados con el Documento Nacional de Identidad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso 3, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designará con el nombre de identidad de género sentido a personas travestis, transexuales y transgénero que pertenezcan a la Institución como a las ajenas a ella en todas las dependencias de esta cartera ministerial; siempre que no se contrapongan con ninguna norma vigente.
Art. 2º — Incorpórase al portal de la base de datos de las Oficinas de Empleo, el nombre de identidad de género sentido a las personas travestis, transexuales y transgénero, sin perjuicio de la registración del resto de los datos que surjan del Documento Nacional de Identidad, siempre que no se contrapongan con ninguna normativa vigente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idAviso=4317650&IdRubro=1715&f=20120327
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
IDENTIDAD DE GENERO
Resolución 248/2012
Incorpórase al portal de la base de datos de las Oficinas de Empleo el nombre de identidad de género sentido, a los efectos de erradicar toda forma de discriminación fundada en el sexo.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1493493/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 428/92) y sus modificatorias, Nº 24.013 y sus modificatorias y Nº 26.618, y
CONSIDERANDO:
Que mediante lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que en atención a los tratados y normas internacionales incorporados por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a nuestro marco normativo supralegal, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo.
Que la totalidad de la normativa internacional citada promueve el mayor nivel de integración e inclusión en el pleno goce de los derechos como ciudadanos de todas las personas con independencia de la orientación sexual elegida.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso 3, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), corresponde a esta Cartera Laboral entender en la promoción, regulación y fiscalización de los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los que se encuentra la igualdad de oportunidades y trato.
Que en ese marco, no puede dejar de señalarse que por Ley Nº 26.618 se consagró el derecho a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo, como una clara señal del Estado argentino para promover la igualdad y la inclusión.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra comprometido con estos principios, lo cual ha permitido la suscripción de diversos convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación contra cualquier persona por su orientación sexual.
Que sobre el particular, cabe consignar que por Convenio Marco de Cooperación Nº 165 de fecha 6 de septiembre de 2011 suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes comprometieron su mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la temática del TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL. Ello guarda concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL, el cumplimiento del Plan Nacional contra la Discriminación del citado Instituto, y los objetivos fijados a este Ministerio para brindar protección y promoción de los derechos a las personas pertenecientes a la comunidad LGTTB en el ámbito laboral.
Que por lo tanto, resulta necesario adoptar acciones prácticas que permitan hacer efectivo estos criterios, en las dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a tal fin se propicia que dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designe con el nombre de identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis, transexuales y transgénero, siempre que no se contraponga con ninguna normativa vigente, en atención a la libre determinación sexual como un derecho personalísimo.
Que asimismo corresponde establecer similares derechos en las bases de datos correspondientes a las Oficinas Municipales de Empleo.
Que a tal efecto, cabe mencionar que mediante el artículo 130 y normas concordantes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, se impuso al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la responsabilidad de coordinar la Red de Servicios de Empleo y gestionar los programas y actividades tendientes a la intermediación, fomento y promoción del empleo.
Que la citada norma establece también que dicha Red de Servicios de Empleo tendrá como función la coordinación de la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.
Que en ese ámbito se han desarrollado las Oficinas de Empleo municipales que permiten el acceso y la vinculación de la oferta de trabajo de las personas desocupadas y la potencial demanda laboral verificada.
Que a los fines de facilitar dicho procedimiento y accesibilidad resulta necesaria la puesta en funcionamiento de una base de datos que vincule la oferta y la demanda laboral.
Que dicha base de datos informática se encuentra en plena etapa de desarrollo, para ser destinada a la operación que despliegan las Oficinas de Empleo
Que a los fines de promover la igualdad de derechos entre todas las personas que puedan ser asistidas en dichas Oficinas, se propone incorporar un apartado al portal de la base de datos, donde se designará con el nombre de identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis, transexuales o transgénero.
Que dicha mención no enerva a los fines administrativos, la inclusión registral de los restantes datos identitarios relacionados con el Documento Nacional de Identidad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso 3, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designará con el nombre de identidad de género sentido a personas travestis, transexuales y transgénero que pertenezcan a la Institución como a las ajenas a ella en todas las dependencias de esta cartera ministerial; siempre que no se contrapongan con ninguna norma vigente.
Art. 2º — Incorpórase al portal de la base de datos de las Oficinas de Empleo, el nombre de identidad de género sentido a las personas travestis, transexuales y transgénero, sin perjuicio de la registración del resto de los datos que surjan del Documento Nacional de Identidad, siempre que no se contrapongan con ninguna normativa vigente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idAviso=4317650&IdRubro=1715&f=20120327
martes, 20 de marzo de 2012
HOMENAJE A UNA LUCHADORA INCANSABLE
Tuve el Gran Honor de conocerla personalmente. Una luchadora incansable por los derechos del colectivo Trans. La mejor manera de homenajearla es seguir sus pasos, sus consejos, sus recomendaciones, su invaluable guía por su basta experiencia como militante y su lucha de años. Nos enseño mucho a quienes tuvimos la oportunidad de conocerla y compartir la lucha por la dignidad de las personas TRANS.
Un orgullo! Gracias Claudia Pia Baudracco. QEPD
Nazir
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-189987-2012-03-20.html
Un orgullo! Gracias Claudia Pia Baudracco. QEPD
Nazir
Por Soledad Vallejos
“El día que me muera, quiero que mi tumba diga Claudia Pía Baudracco y no el nombre de alguien que no soy.” A principios de noviembre del año pasado, la activista trans pronunciaba esas palabras ante diputadas y diputados de quienes dependía que el proyecto de ley de identidad de género llegara al recinto y fuera sancionado. Tres semanas después, esa iniciativa obtuvo media sanción. Baudracco falleció el domingo, en su casa de la ciudad de Buenos Aires. Todavía no tenía un DNI acorde con su identidad de género, porque la Justicia, como recordó a este diario su abogada, la activista Mariana Casas, le había pedido que se sometiera a pericias psicológicas y físicas, algo contra lo que luchaba. Ayer, compañeras y compañeros de la militancia, organizaciones de la diversidad y autoridades nacionales lamentaron su muerte. Tenía 41 años.
Baudracco había nacido en Venado Tuerto en octubre de 1970 y catorce años después llegaba a Buenos Aires. En 1993, junto a activistas como María Belén Correa, fundó la Asociación de Travestis de Argentina (ATA), la organización de la que fue coordinadora y que, años después, cambió su nombre a ATTTA para dar cuenta de la amplitud del movimiento trans al sumar a Transexuales y Transgéneros. En 2005, Baudracco estuvo presente, también, en la conformación de la Federación Argentina LGBT (donde fungía como secretaria de Mujeres Trans). Desde allí, acompañó la campaña que derivó en la ley de matrimonio igualitario.
A fines de 2010, para fortalecer la demanda de la ley de identidad de género, se presentó ante la Justicia: pedía un DNI acorde con su nombre, su género, su historia, pero se negaba a someterse a pericias físicas y psiquiátricas, por considerarlas denigrantes. “Pía era una militante de fuste y no iba a tolerar que se la sometiera a esas pericias que algunas sí tuvimos que aguantar. ¿Por qué alguien que dice que no está loca tiene que probar que es así?”, recordó anoche en diálogo con este diario la abogada Casas. Aunque fue uno de los primeros pedidos de amparo por el derecho a la identidad presentados en la ciudad de Buenos Aires, el de Baudracco fue derivado a la Justicia Nacional, donde todavía se estaba tramitando.
Hace poco más de dos semanas, la Cámara de Apelaciones ratificaba que Baudracco debía someterse a las pericias. Por eso, dijo Casas, “estábamos pensando. Estábamos en eso, hasta que pasó esto y nos dejó con la boca abierta a todos. Ahora siento que tenemos que tener más fuerza que nunca, porque tenemos que honrar la memoria de nuestra compañera”.
Anoche, Esteban Paulón, presidente de la Falgbt, volvía sobre la frase que Baudracco había dicho ante diputadas y diputados en el anexo de la Cámara, el 8 de noviembre del año pasado. En ese plenario de comisiones, se decidía si el proyecto de ley de identidad de género avanzaba y llegaba al recinto. “Y ella dijo eso, que quería morir y que su tumba dijera ‘Claudia Pía Baudracco’. No llegó. Fue un baldazo de agua fría para todo el mundo. En cierto modo, cuando se habla de estos temas, pareciera que se trata de un derecho muy abstracto. Pero la identidad, y ella lo puso tan claro en su discurso ese día, es algo tan sencillo y real... La gente que pasa por determinadas situaciones tiene mucha más claridad que uno para ver por dónde pasan las cuestiones importantes. Para nosotros, es una pérdida irreparable: era una compañera muy testaruda, dura, tenaz, y que a fuerza de empujar lograba cosas.”
Baudracco había terminado la escuela secundaria en un instituto del Servicio Penitenciario, luego de ser detenida por una causa en la que, años después, quedó demostrada su inocencia. Pero la experiencia la empujó a trabajar con el Estado por las personas trans privadas de su libertad, gestiones que el año pasado derivaron, por caso, en la firma de una resolución de respeto a la identidad de género, emitida por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Portadora de VIH ella misma, Baudracco también militaba por el derecho de las personas trans a la salud integral. Ayer, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos y la Dirección de Sida y ETS, lamentó “la partida de una incansable activista” que había realizado “diversas actividades de prevención e investigación con nuestros equipos de trabajo”. Las causas de su fallecimiento fueron mantenidas en reserva por sus allegados.
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-189987-2012-03-20.html
LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: Artículos
Tras haber comenzado la actividad en el Senado, vuelvo a publicar los artículos de la LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO ya con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación:
Conozca la media sanción de Diputados:
El Senado y Cámara de Diputados, …
Artículo 1º.- Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a. Al reconocimiento de su identidad de género.
b. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
c. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Art. 2º.- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Art. 3º.- Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Art. 4º.- Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de prenombre e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación General
1. Acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley;
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo prenombre elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Art. 5º.- Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 6º.- Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.
Art. 7º.- Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el /los prenombre/s, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registros.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las
relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre el prenombre o apariencia morfológica de la persona.
Art. 8º.- La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente
modificada con autorización judicial.
Art. 9º.- Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.
Art. 10.- Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de Documento Nacional de Identidad al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine.
Art. 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico
Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Art. 12.- Trato digno. Deberá respetase la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el prenombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.
Art. 13.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo.
Art. 14.- Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la ley 17.132.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Conozca la media sanción de Diputados:
El Senado y Cámara de Diputados, …
Artículo 1º.- Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a. Al reconocimiento de su identidad de género.
b. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
c. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Art. 2º.- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Art. 3º.- Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Art. 4º.- Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de prenombre e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación General
1. Acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley;
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo prenombre elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Art. 5º.- Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 6º.- Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.
Art. 7º.- Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el /los prenombre/s, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registros.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las
relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre el prenombre o apariencia morfológica de la persona.
Art. 8º.- La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente
modificada con autorización judicial.
Art. 9º.- Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.
Art. 10.- Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de Documento Nacional de Identidad al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine.
Art. 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico
Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Art. 12.- Trato digno. Deberá respetase la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el prenombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.
Art. 13.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo.
Art. 14.- Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la ley 17.132.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY 3062 - DERECHO A SER DIFERENTE
Me parece ilógico que tenga que crearse una ley para ejercer nuestro derecho a SER DIFERENTES!!
Pero bueno, aquí les transcribo la Ley 3062, vigente desde el año 2009
Nazir
Pero bueno, aquí les transcribo la Ley 3062, vigente desde el año 2009
Nazir
Buenos Aires, 14 de mayo de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento del derecho a ser diferente, consagrado por el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la remoción de obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.
Artículo 2°.- Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de
identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación.
identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación.
Quedan comprendidas en la presente Ley la Resolución N° 122/03 MEGC y la Resolución N° 2.272/07 del MSGC.
Artículo 3°.- Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos personales obrantes en el documento de identidad se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará a éstos el nombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado o interesada.
Artículo 4°.- En aquellas circunstancias en las que la persona sea nombrada en público, las y los agentes de los organismos comprendidos en el artículo. 2 de la presente Ley deberán utilizar únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada, y no el nombre obrante en el documento de identidad.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.062
Sanción: 14/05/2009
Promulgación: De Hecho del 10/06/2009
Publicación: BOCBA N° 3200 del 23/06/2009
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