El matrimonio, los acuerdos prenupciales, el divorcio, la fertilización, la adopción y la herencia, entre los puntos principales de la reforma.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner encabezará esta tarde el acto de presentación del anteproyecto de ley para la reforma del Código Civil y Comercial.
La ceremonia se llevará a cabo a partir de las 18:30, en el Museo del Bicentenario de la Casa de Gobierno, con la asistencia de miembros del Gabinete nacional, de la Suprema Corte de Justicia, legisladores nacionales y otras autoridades, así como destacados juristas.
El anteproyecto, que deberá ser debatido en el Congreso, prevé agilizar los trámites de divorcio y de adopción, permitir los contratos prenupciales, modificar algunos aspectos de la herencia y avanzar en actualizaciones legales que contemplan nuevas prácticas, como la fertilización asistida.
Los principales puntos de la reforma abarcan la unificación de la legislación civil y comercial , y la actualización de las normas vigentes “en materia de persona, especialmente en sus relaciones familiares, desde la óptica de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”, explicó la ex ministra de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer a Télam.
El divorcio, incausado
Uno de los puntos más relevantes es declarar “incausado” el divorcio , lo que quiere decir que no habrá que discutir ante el juez los motivos de la separación ni habrá que buscar culpables. La voluntad de al menos uno de los miembros de la pareja bastará para disolver el vínculo, y el juez intervendrá sólo en caso de que no haya acuerdo en cuanto al régimen de división de bienes, tenencias de los hijos menores, entre otros aspectos.
Para que el juez otorgue el divorcio, será necesario una presentación conjunta o unilateral que contemple una propuesta de solución a ciertos aspectos , como el régimen de tenencia, alimentos y división de bienes, entre otros. “Si esa propuesta no se presenta, el juez no da trámite a la petición”, explicó. “Si el otro no está de acuerdo con la propuesta, tiene que presentar una contrapropuesta”, agregó la jueza mendocina, y luego el juez podrá intevervenir para resolver los puntos en desacuerdo.
El casamiento, entre el régimen actual y los acuerdos prenupciales
En cuanto al casamiento, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el actual -que contempla bienes propios anteriores y bienes gananciales- o uno llamado de “separación”, donde se podrán alcanzar acuerdos prenupciales . “Esto último significa que no se forma una masa común que luego se repartirá, sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no lo participa”, explicó Kemelmajer.
Cambios en el régimen de adopción
El anteproyecto contempla cambios significativos en el régimen de adopción, ya que se podría declarar en “situación de adoptabilidad” a un menor si continúa en situación de desamparo después de seis meses de trabajo y apoyo a su familia. Este plazo podría ser prorrogado por otros seis meses.
Vida desde la concepción y técnicas de reproducción
En el capítulo de los derechos individuales, se reiterará el criterio de que existe una persona desde el momento de la concepción, y se avanzará en la regulación de la filiación en los casos que son producto de técnicas de reproducción. “Acepta, de este modo, la reproducción con material genético que pertenece a terceras personas, pero en este caso, la filiación no se determina por el dato genético, sino por la voluntad procreacional”, aclaró Kemelmajer.
“Si el embrión se formó con material genético de una mujer, que luego lo gesta, y de un tercero, que no es el marido ni el conviviente, cuando ese niño nace, es hijo del marido o del conviviente que prestó su consentimiento para que la mujer se sometiese a las técnicas”, aclaró la jueza.
Si esta reforma prospera, entonces el marido o conviviente que avaló la práctica de fertilización no podrá luego ”impugnar su paternidad” , ya que la ley considerará que aceptó “con su voluntad” el tratamiento.
El anteproyecto contempla también cambios en el régimen de herencia y en la conformación de sociedades comerciales.
Fuente: Telam
http://noticias.terra.com.ar/politica/el-divorcio-entre-las-claves-en-la-reforma-del-codigo-civil,77899626f0456310VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html
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