martes, 24 de abril de 2012

Identidad de Género tiene dictamen de mayoría en el Senado

24-4-2012
El despacho se firmó este martes luego de un plenario de las comisiones de Legislación General, y de Población y Desarrollo Humano de la Cámara alta. La iniciativa, que ya cuenta con el aval de Diputados, sería tratada el 9 de mayo en el recinto.
La ley de Identidad de Género obtuvo este martes un dictamen de mayoría luego de un plenario que realizaron las comisiones de Legislación General, y de Población y Desarrollo Humano de la Cámara alta en el Salón Eva Perón del Congreso.

Algunas agrupaciones que avalan la iniciativa son la Mesa Nacional por la Igualdad, el Frente Nacional por una Ley de Identidad (Fnlig) de Género, la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT), y la Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina (ATTTA).

El proyecto, que ya cuenta con el aval de Diputados, sería sancionado en el recinto del Senado el miércoles 9 de mayo.

Los puntos más importantes de la iniciativa

El proyecto de identidad de género contempla que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. En este sentido, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo.

Por otro lado, la norma prevé que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Además, los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

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