El Poder Ejecutivo promulgó la ley de identidad de género, que le otorga a toda persona el derecho a adecuar toda su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia.
Se trata de la norma 26.743, sancionada el pasado 9 de mayo por el Senado y promulgada a través del decreto 773/2012, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.
El texto entiende por identidad de género a "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".
"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", establece el artículo 2º de la ley.
Luego, indica que "toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida".
Para poder llevar adelante esta gestión, se debe ser mayor de 18 años y presentar ante el Registro Nacional de las Personas una solicitud para la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
En ese trámite, además, la persona deberá expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
La ley aclara que no será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
En tanto con relación a las personas menores de 18 años, la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de DNI de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica.
Una vez realizada, la rectificación registral sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Además, la ley establece que todos los mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa.
En el caso de los menores, la operación sólo podrá hacerse con el aval de la Justicia, que deberá expedirse en un plazo de 60 días.
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