lunes, 28 de mayo de 2012

ORIENTACIÓN SOBRE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO


Preguntas que empiezan a ser frecuentes

Ahora que ya está hecha la ley, hay que saber usarla. Los trámites son fáciles y no tiene por qué haber complicaciones. Justamente, conociendo la situación de precariedad en la que vive la gran mayoría de las personas trans, lxs mismxs activistas que intervinieron en la formulación de la ley se cuidaron muy bien de allanar el camino y hacer las cosas sencillas para todos y todas.

¿En qué consiste el trámite para mi nuevo documento?

–Primero se debe hacer la rectificación del nombre y sexo en la partida de nacimiento y luego la consiguiente obtención de un nuevo documento nacional de identidad. La persona deberá dirigirse al registro civil donde tiene su domicilio o, en su caso, donde se encuentre asentada la partida de su nacimiento y mediante una solicitud, donde expresa encontrarse amparada/o por la ley de identidad, requiere la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

¿Hay que esperar hasta los 18 años? Los padres de un niño o una niña trans, ¿tienen la potestad de cambiarle el nombre que le pusieron al nacer?

–Sí. La ley en este punto es precisa en sostener que para el acceso a los derechos reconocidos, niños, niñas y adolescentes trans podrán hacerlo con el consentimiento propio junto al aval de sus representantes legales. En caso de que por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a. Y en todo momento se garantiza el derecho del niño, niña y adolescente a tener a su propio representante legal, es decir, el/la abogado/a del niño/a.

¿Qué requisitos me van a pedir para rectificar la partida de nacimiento?

–Tener 18 años. Manifestar el nombre autopercibido al momento de completar la solicitud que mencioné anteriormente.
En ningún caso se exigirá acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni tampoco acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Si mi imagen no concuerda con lo que el común llamaría un hombre o una mujer, digamos que tengo un aspecto bastante andrógino, ¿igual van a aceptar hacerme el cambio de documento? Es decir, ¿mi imagen tiene que coincidir con lo que la gente espera de un hombre/mujer?

–No. Justamente la ley viene a desestigmatizar los contornos de lo socialmente entendido como femenino o masculino. La ley garantiza, protege y hace respetar la identidad de género de cada persona. Ubica al reconocimiento legal de dicha identidad como un derecho humano sin distinción de ningún tipo. En su artículo 2, la ley nos señala que la identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente...”, lo que “incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. De modo que no hay condicionamientos ni exigencias identitarias de terceros para lo que representa el género propio.

¿En algún lugar del nuevo documento se sigue consignando el nombre anterior?

–No. De suceder, se estaría vulnerando el artículo 1º inc. C de la ley, que indica que cada persona debe ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila. De mantenerse el nombre inscripto al nacer junto al nombre autopercibido, será una flagrante violación al principio de no discriminación. Es justamente rememorar aquello que ordenaba la Justicia civil en casos de rectificaciones, donde imponía las notas marginales. Esto es reforzar la estigmatización en un documento registral.

¿Mis antecedentes legales y policiales se mantienen? ¿Antigüedad laboral, créditos, un casamiento, etc., siguen teniendo valor?

–Sí. La ley es clara. Tales cuestiones se mantienen. Los estados de familia también. Esta ley mantiene incólume el número de documento nacional de identidad. Sólo se permite la rectificación del nombre, sexo e imagen registral en las actas de nacimiento y expedición de documento nacional de identidad. El número de éste no se altera. Por ende, la titularidad de derechos y obligaciones se mantiene vigente para quien rectifique sus datos, porque su documento nacional de identidad es el mismo.

¿Puedo cambiar mi identidad de género sólo una vez en la vida o no hay límites para decidir el cambio?

–Excepcionalmente puede una persona volver a cambiar sus datos una sola vez, promoviendo juicio a tales fines.

¿Cuáles son los beneficios en materia de salud que contempla la ley? ¿Incluye obras sociales?

–La ley es inédita en este aspecto porque contempla junto al derecho al cambio de nombre, el derecho al acceso a la salud integral, de modo complementario y concordante, aunque no obligatorio ni supeditado uno del otro. Esto implica que la persona, a partir de los 18 años de edad, puede solicitar a su obra social, prepaga o al hospital público de su jurisdicción o al que correspondiere cobertura para las hormonas que precise, clínicamente supervisadas, como también cobertura para realizarse una intervención de reasignación genital, total o parcial, haciendo observar el consentimiento informado en su carácter de paciente. Esto implica que el Estado, mediante su sistema de salud, compuesto por los subsistemas de obras sociales, medicina privada y subsector público, asume el compromiso de garantizar este derecho, al disponer que el tratamiento de hormonas y las intervenciones quirúrgicas de reasignación genital total o parciales se incorporen al Programa Médico Obligatorio.

Si hablamos de despatologizar, ¿por qué la ley incluye esta cobertura médica?

–De este modo se garantiza este derecho sin condicionamientos patológicos. La despatologización no supone la desmedicalización. La despatologización es quitarles fuerza dramática a las identidades trans vistas como identidades enfermas. Esta ley democratiza el acceso a la salud, interpelando a la persona trans como sujeto/a “paciente”.

Para acceder a estos beneficios, ¿es necesario que haga el cambio de documento?

–No. Tanto el derecho a la rectificación de la partida de nacimiento como el acceso a la salud integral son dos derechos básicos que se complementan o se concuerdan, pero de ninguna manera se supeditan para su goce uno del otro. Son independientes. Lo inédito de esta plataforma legal es que permite la expresión de la diversidad trans en los propios términos y necesidades de encarnar la identidad de género. No hay condicionamientos de ningún tipo.

¿Qué impacto concreto tiene esta ley en la vida cotidiana de las personas? ¿Las instituciones escolares y las familias tienen alguna obligación respecto del trato digno a darles a las personas trans?

–Claramente. La ley estipula el trato digno. Esto es hacer respetar la identidad de género para todo lo que sea la citación, registro o llamado del nombre. Involucra a todas las instituciones, sean éstas públicas o privadas de todas las provincias y municipios. Se requiere que la persona lo manifieste expresamente para que luego las autoridades de tales establecimientos hagan cumplir la requisitoria.

Jurídica y políticamente, ¿cuál es el aporte de esta ley?

–Con esta ley, la Argentina ha logrado una vez más ampliar el universo de derechos. Y aunque esto sea un punto de partida, ha reconocido al sujeto de la diversidad trans como un sujeto político y ubica a la identidad de género como una posibilidad real.l
Para este informe ha sido consultado el abogado Emiliano Litardo.






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